Residencia temporal

Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

Las personas extranjeras en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

  1. Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  2. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  4. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  5. Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
  6. Autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles.

En la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá encontrar toda la información principal sobre los requisitos, procedimiento, condiciones y trámites necesarios para poder adquirir su autorización.

RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO, RAZONES HUMANITARIAS, COLABORACIÓN CON AUTORIDADES, SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO 

1. Por arraigo

Se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:

  1. Por razón de arraigo de segunda oportunidad.
  2. Por razón de arraigo sociolaboral.
  3. Por razón de arraigo social.
  4. Por razón de arraigo socioformativo.
  5. Por razón de arraigo familiar.

La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.

2. Por razones humanitarias

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

  1. A las personas extranjeras a las que la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
    2. A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
    3. En los casos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
  2. A las personas extranjeras víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora y firme del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
  3. A las personas extranjeras que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.
    A los efectos de acreditar esta necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de menores, esta autorización podrá hacerse extensiva, a la persona progenitora o tutora del/de la mismo/a que se encuentre con el/la menor en España en el momento en el que se presente la enfermedad sobrevenida y se responsabilice del mismo.

  4. A las personas extranjeras que acrediten que su traslado al país del que son originarias o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

3. Por colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal a las personas extranjeras que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.

Procedimiento

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por la persona extranjera ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o de personas con discapacidad que precisan el apoyo de otra persona para el ejercicio de su capacidad jurídica, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, o la persona que presta dicho apoyo, acompañada de la siguiente documentación (original y copia):

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Pasaporte completo en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y el empleador.
  • Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refieren los apartados anteriores.

Nota sobre validez de los documentos públicos de extranjería: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero

Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales

En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido a continuación y en la normativa sobre protección internacional.

En los supuestos de autorización de residencia temporal por razones humanitarias derivadas de enfermedad grave, la autorización de residencia tendrá la vigencia de un año y se podrá prorrogar por periodos sucesivos de un año siempre que sea necesario para completar el tratamiento.

Las personas titulares de una autorización concedida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización por periodos sucesivos de un año siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Real Decreto Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Las personas extranjeras podrán solicitar la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido a continuación y en la normativa sobre protección internacional.

 

RESIDENCIA TEMPORAL POR COLABORACIÓN CONTRA REDES ORGANIZADAS

Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las personas extranjeras que estén colaborando con autoridades policiales, fiscales o judiciales y sea víctima, perjudicado/a o testigo de redes organizadas.

Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará a la persona extranjera de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades policiales, fiscales o judiciales.

La solicitud de autorización se presentará por la persona extranjera ante la correspondiente unidad policial de extranjería, personalmente o a través de representante e irá acompañada de la siguiente documentación:

  • La solicitud en modelo oficial (EX–10).
  • Copia del pasaporte completo con una vigencia mínima de cuatro meses, o documento de viaje, en vigor, de la persona extranjera. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
  • En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

La unidad policial de extranjería dará traslado inmediato de la solicitud, junto con el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado y el informe de la propia unidad policial, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que formulará propuesta inicial a la Secretaría de Estado de Seguridad para su resolución de una autorización provisional de residencia y trabajo.

La Comisaría General de Extranjería y Fronteras dará traslado a la unidad policial encargada de notificar a la persona interesada la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.

La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva. En el plazo de un mes desde su concesión, la persona titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado/a a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de colaborador en actuaciones contra redes organizadas. La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual.

Resuelto favorablemente, en su caso, el procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta y propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

En el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o Comisaría de Policía competentes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado/a a residir y trabajar en España, pero no su condición de colaborador contra redes organizadas.

La denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada a la persona interesada y comunicada a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la extinción y pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración ni de la nacionalidad española.

 

RESIDENCIA TEMPORAL DE PERSONAS EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos.

Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, el órgano que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará a la persona extranjera de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, si la motivación reside en la colaboración de la víctima en la investigación del delito.

Las previsiones anteriores, serán extensivas, si así lo solicitara la víctima, a sus hijos e hijas menores de edad tutelados/as, los/las mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los/las mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Dichos familiares han de encontrarse en España en el momento de la identificación de la víctima.

Se facilitará la reagrupación familiar de los hijos e hijas menores, menores tutelados, o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud que no se encuentren en España en el momento en que se declare la exención de responsabilidad de la víctima. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en materia de reagrupación familiar, si bien se exonerará a la víctima de trata de la obligación de acreditar los medios de vida suficientes, requisito de residencia previa y la disposición de vivienda adecuada.

La solicitud de autorización, que será presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad, podrá ser presentada por la persona extranjera personalmente o a través de representante, irá acompañada de la siguiente documentación:

  • La solicitud en modelo oficial (EX–10).
  • Copia del pasaporte completo, o título de viaje, en vigor, de la persona extranjera. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
  • En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

No obstante, la Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima

La Delegación o Subdelegación del Gobierno dará traslado inmediato de la solicitud a la Secretaría de Estado de Seguridad para su resolución, adjuntado informe sobre la situación administrativa y personal de la persona extranjera y sobre el sentido de la resolución.

El informe favorable de la Delegación o Subdelegación supondrá la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo, que será notificada a la persona interesada e implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución definitiva sobre la solicitud de autorización realizada. En el plazo de un mes desde su concesión, la persona titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado/a a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de trata de seres humanos. La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual.

Resuelto favorablemente el procedimiento sobre la autorización definitiva por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.

En el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado/a a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de trata de seres humanos.

La denegación de la autorización de residencia y trabajo supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración o de la nacionalidad.