Las entidades beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
- Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la resolución.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
- Comunicar la concesión de subvenciones concurrentes, de conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la concurrencia y compatibilidad de estas subvenciones.
- Facilitar a los órganos competentes la información necesaria para el seguimiento de las personas atendidas por ellas.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.