La tramitación y resolución de los procedimientos, así como el pago de las indemnizaciones, corresponderá al Ministerio de Defensa, previa propuesta del ministerio del que dependa el personal.
Los titulares o, en su caso, los beneficiarios podrán solicitar, en el plazo de seis meses, la concesión de las cantidades que pudieran corresponderles. Este plazo, en caso de fallecimiento, se computará desde la fecha en que se produjo el fallecimiento. En el supuesto de lesiones, se computará desde el momento en que se determine por el órgano oficial competente el grado de incapacidad derivado de ellas.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses.
Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo.