El Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), regula, entre otras, las comunicaciones de operaciones de aeronaves no tripuladas al Ministerio del Interior, tal como establece su artículo 40 sobre Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos.
Tiene que realizar las comunicaciones aquellos operadores de UAS que estén sujetos a la obligación de registrarse como tales, que pretendan llevar a cabo operaciones de UAS en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas.
Para ello, está disponible la plataforma oportuna en este enlace Sede electrónica del Ministerio del Interior, donde los operadores que deseen efectuar comunicaciones deberán rellenar el formulario de comunicación de la operación y remitirlo.
Las principales ventajas que tiene la nueva plataforma, respecto de la que había vigente desde el año 2017 por la legislación anterior, son:
- En una sola comunicación se pueden incluir todas las operaciones que se vayan a desarrollar con la limitación temporal de 5 días naturales entre el inicio de la primera y el final de la última.
- Posibilidad de reutilizar operaciones de comunicaciones anteriores.
- Se guarda información de los pilotos y de las aeronaves que han intervenido en operaciones comunicadas anteriormente con el fin de reutilizar esta información.
- Se puede comunicar operaciones actuando como representante de otra persona.
Para todas aquellas personas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de la comunicación, existe un procedimiento manual; para ello, deberá descargarse el formulario de comunicación UAS disponible en el área de descargas y entregarlo relleno en cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado mencionada en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si está fuera de España, puede hacer la comunicación en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Para la planificación de vuelos de drones y consultar información relativa a la navegación aérea, puede visitar la página de ENAIRE (https://drones.enaire.es/).
Para encontrar información sobre los trámites y requisitos para operar con drones en España, acceder al catálogo de autorizaciones, certificados, registros, comunicaciones y cursos de formación relacionados con UAS, puede visitar la página de AESA (https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones).
NORMATIVA REGULADORA
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.