Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.

Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Dicha agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
  2. Tener como objetivo primordial la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para el caso de las obligaciones tributarias, el solicitante podrá autorizar, de forma expresa, a la Dirección General de Tráfico, para que ésta pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos; en caso contrario, el solicitante deberá aportar la correspondiente certificación. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se presumirá la autorización a la Dirección General de Tráfico para su consulta, salvo oposición expresa de la entidad solicitante.
  4. Haber justificado suficientemente la aplicación de las ayudas recibidas con anterioridad de la Dirección General de Tráfico por este concepto.
  5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre..
  6. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la capacidad operativa suficiente para ello.