Se entiende por cartuchería todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón, fuego anular y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados. Los pistones y vainas con pistón, independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán la misma consideración que el tipo de cartucho que pueda fabricarse con ellos.
La cartuchería se clasificará mediante la tipificación siguiente:
- Según su uso:
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- Para actividades deportivas (caza, tiro, pesca, simulaciones, etc.).
- Para actividades laborales (agricultura, industria, construcción, etc.).
- Para montaje en dispositivos industriales de seguridad.
- Otros.
- Por sus componentes:
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- Con proyectiles.
- Sin proyectiles.
- Con vaina totalmente metálica.
- Con vaina no metálica o parcialmente metálica.
- Con iniciador de percusión.
- Con iniciador de otro tipo (eléctrico, de fricción, etc.).
- Con pólvora sin humo (simple base, doble base, etc.).
- Con otros propulsantes (pólvora negra, composiciones pirotécnicas, etc.).
- Por el tipo de arma o aparato que lo dispara:
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- Para armas rayadas.
- Para escopetas de caza y demás armas de fuego largas de ánima lisa.
- Para otras armas y aparatos.
- Para montar en dispositivos de seguridad.
- Para simuladores montados en armas (subcalibres, dispositivos de entrenamiento, etc.).
Los cartuchos de impulsión y los de fogueo cuya carga de pólvora exceda los 0,3 gramos se asimilarán, en cuanto a circulación, almacenamiento, adquisición, tenencia y uso, a la cartuchería no metálica de actividades deportivas.