Requisitos

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

  • Tener la nacionalidad española. También podrán participar:
    1. Los/las nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
    2. El/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados/as de derecho.
      Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los/las descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

  • Tener cumplidos veintitrés años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Ser titular de los siguientes permisos de conducción:
    1. Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de antigüedad.
    2. Permiso de conducción en vigor de la clase A2.
    3. Permiso de conducción en vigor de la clase C o D.

Los permisos indicados no deberán estar sometidos a la restricción administrativa indicada por el código 78 de la Unión Europea armonizado que indica "limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para motocicletas), ni hallarse suspendidos temporalmente en virtud de sentencia judicial firme".

  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico al finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de la Unión Europea.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
  • No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.
    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.