Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española. También podrán participar:
-
- Los/las nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados/as de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los/las descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
- Tener cumplidos veintitrés años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Ser titular de los siguientes permisos de conducción:
-
- Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de antigüedad.
- Permiso de conducción en vigor de la clase A2.
- Permiso de conducción en vigor de la clase C o D.
Los permisos indicados no deberán estar sometidos a la restricción administrativa indicada por el código 78 de la Unión Europea armonizado que indica "limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para motocicletas), ni hallarse suspendidos temporalmente en virtud de sentencia judicial firme".
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico al finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de la Unión Europea. - Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.