Documentación de la titularidad de armas

La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, aportando para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F, la siguiente documentación con carácter general

  • Instancia cumplimentada por el interesado.
  • Certificado de antecedentes penales en vigor o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados).
  • Autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
  • Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida.

Además de los documentos reseñados se acompañará a la solicitud los documentos específicos que a continuación se enumeran para cada licencia:

  • LICENCIA "B"
    • Documentos que justifiquen la necesidad de la licencia.
  • LICENCIA "C"

A través de la empresa u organismo en que preste sus servicios, se presentará:

    • Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
    • Documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de las funciones de seguridad.
    • En caso de solicitar esta licencia por primera vez:
      • Declaración del solicitante, con la conformidad del jefe, autoridad o superior de quien dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o disciplinario.
      • Carta de solicitud para tomar parte en las pruebas para la obtención de la licencia de armas tipo C.
  • LICENCIA "D" 
    • Acreditar la dedicación al deporte cinegético. En caso de solicitarse por primera vez, declaración jurada de ir a dedicarse al deporte cinegético.
    • Declaración jurada de la guarda de las armas en caja fuerte.
    • En caso de solicitar esta licencia por primera vez, certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas.
  • LICENCIA "E"
    • Acreditar la dedicación al deporte de la caza o fotocopia de la licencia de caza. En caso de solicitarse por primera vez, declaración jurada de ir a dedicarse al deporte cinegético.
    • En caso de solicitar esta licencia por primera vez, certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas.
  • LICENCIA "F"
    • Certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta.
    • Licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor.
    • Declaración jurada de guardar las armas y piezas fundamentales en caja fuerte.
    • En caso de solicitar esta licencia por primera vez, certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas.

Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.

Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª, 1, 2, 3, 4 y 8.ª, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.

Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas, excepto al personal de las Fuerzas Armadas, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

En los casos en que el titular de las armas sea un organismo, entidad o empresa, se hará constar su denominación o razón social en el lugar correspondiente de la guía.

En la misma guía del arma se reseñarán, en su caso, los cañones, tambores, calibres y subcalibres intercambiables que se adquieran para usar con aquélla, siempre que no supongan cambio de categoría del arma.

Para la expedición de la guía de pertenencia, los titulares de las armas de fuego acreditarán ante las Intervenciones de Armas y Explosivos, si no lo hubieran acreditado con anterioridad, que cumplen las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento para su custodia.

Para solicitar la correspondiente guía de pertenencia deberá aportarse la siguiente documentación:

  • En el caso de nueva adquisición de un arma:
    • Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
    • Certificado del armero de seguridad, cuando se trate de la primera vez que adquiera un rifle para caza mayor o de tiro olímpico.
  • Si la ha adquirido por transferencia:
    • Solicitud de transferencia (firmada por vendedor y comprador).
    • Guía de pertenencia del arma.
    • Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
    • Certificado del armero de seguridad, cuando se trate de la primera vez que adquiera un rifle para caza mayor o de tiro olímpico.

La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia o autorización de armas o sin guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 8.ª, y sus componentes esenciales terminados, y de las armas completas de la categoría 7.ª 1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, una vez comprobadas las mercancías y medidas de seguridad a que se refiere.

Si durante el trayecto se extraviase alguna guía, se extenderá un nuevo ejemplar que anulará el extraviado, quedando entre tanto la expedición detenida con las medidas de seguridad que determine la Intervención de Armas y Explosivos.

En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto.

Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases:

  • Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito, que se compondrá de tres cuerpos:
    1. Matriz para la Intervención de Armas de origen.
    2. Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición.
    3. Filial para la Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional.
  • Guías de circulación para la exportación e importación, que constará de cuatro cuerpos:
    1. La matriz, que se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del lugar en que se inicie el envío, en los supuestos de exportaciones.
    2. Guía, que deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la despache para su presentación en la Aduana.
    3. Copia para la Dirección General de la Guardia Civil.
    4. Filial, que será remitida a la Intervención de Armas del lugar de la frontera por donde la expedición haya de salir del territorio nacional en caso de exportación, o a la de residencia del consignatario para el caso de importación.

Los documentos que se deben aportar para obtener la guía de circulación son los siguientes:

  • El arma y su guía de pertenencia.
  • Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.

La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será expedida, previa solicitud, por la Dirección General de la Guardia Civil, a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate.

Será válida por un período máximo de cinco años, que podrá prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare.

La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será intransferible y se harán constar en ella el arma o las armas de fuego que posea y utilice el titular de la Tarjeta, incluyendo la categoría. El usuario del arma de fuego deberá llevar siempre consigo la Tarjeta. Se mencionarán en la Tarjeta los cambios en la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas.

Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se informará por escrito al titular sobre los Estados miembros de la Unión Europea que tengan prohibidas o sometidas a autorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se refiera la tarjeta.

La Tarjeta Europea de Armas de Fuego se ajustará al modelo, contenido y formato previsto en la ITC 5.

Los documentos necesarios para su obtención son los siguientes:

  • Instancia cumplimentada por el interesado.
  • Una fotografía por cada 10 armas que solicite incorporar en la TEAF.
  • Autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
  • Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida.

Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar.

También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso.

Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.

Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.

En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, tratándose de particulares, y en los servicios de armamentos de sus propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A (Ejército, Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y Servicio de Vigilancia Aduanera), donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo.

El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

Transcurrido el plazo de un año desde su depósito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.

Al depositar las armas se entregarán las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Central de Guías y de Licencias.

PARTICULARES

El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas.

La cesión se hará con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos, la cual recogerá la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.

La guía de pertenencia recogida se anulará y se enviará a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Central de Guías y de Licencias.

Cuando el cedente o el adquirente posean licencia A, intervendrá también la autoridad que corresponda de las determinadas en el artículo 115 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas en lo que le afecte.

Si el cedente y el adquirente poseen ambos licencia A, intervendrán solamente las autoridades aludidas en el apartado anterior.

 

COMERCIANTES

Podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a los propietarios o representantes legales de los establecimientos dedicados a la exposición permanente o a la venta de armas de fuego al público debidamente autorizados, quienes lo harán constar en el Libro de entradas y salidas de armas.

La enajenación se efectuará con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos y, en su caso, de las autoridades determinadas en el aludido artículo 115 del Reglamento de Armas, debiendo retirar la guía de pertenencia del vendedor, que será anulada, y dar cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Central de Guías y de Licencias.