Comienzo de actividades
Una vez inscritas y autorizadas, y antes de entrar en funcionamiento, las empresas de seguridad habrán de comunicar la fecha de comienzo de sus actividades a la Dirección General de la Policía o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, que informará a los Subdelegados del Gobierno y las dependencias periféricas de las mismas o a las de la Dirección General de la Guardia Civil del lugar en que radiquen. Las empresas que se dediquen a la explotación de centrales de alarmas deberán dar cuenta, además, de las fechas de efectividad de las distintas conexiones a las dependencias policiales a las que corresponda dar respuesta a las alarmas.