Funcionamiento

Una vez inscritas y autorizadas, y antes de entrar en funcionamiento, las empresas de seguridad habrán de comunicar la fecha de comienzo de sus actividades a la Dirección General de la Policía o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, que informará a los Subdelegados del Gobierno y las dependencias periféricas de las mismas o a las de la Dirección General de la Guardia Civil del lugar en que radiquen. Las empresas que se dediquen a la explotación de centrales de alarmas deberán dar cuenta, además, de las fechas de efectividad de las distintas conexiones a las dependencias policiales a las que corresponda dar respuesta a las alarmas.

Las empresas de seguridad que pretendan abrir delegaciones o sucursales lo solicitarán a la Dirección General de la Policía, acompañando los siguientes documentos:

  • Inventario de los bienes materiales que se destinan al ejercicio de las actividades en la delegación o sucursal.
  • Documento acreditativo del título en virtud del cual se dispone del inmueble o inmuebles destinados a la delegación o sucursal.
  • Relación del personal de la delegación o sucursal, con expresión de su cargo, categoría y del número del documento nacional de identidad o, en el caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, del número de identidad de extranjero. Cuando no haya obligación de obtener este último, se expresará el número del documento de identidad equivalente.

Las empresas de seguridad deberán abrir delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la Dirección General de la Policía, con aportación de los documentos reseñados en el apartado anterior, en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en las provincias en que no radique su sede principal, cuando realicen en dichas ciudades o provincias alguna de las siguientes actividades:

  1. Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, así como custodia de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos. Estas delegaciones deberán contar con los requisitos de dotación de vigilantes de seguridad, armero o caja fuerte y cámara acorazada y locales anejos, respecto a objetos valiosos y peligrosos, y con los de dotación de vigilantes de seguridad y armero o caja fuerte, respecto a explosivos.
    No obstante, cuando la cantidad a custodiar por dichas delegaciones o sucursales no supere los 601.012 euros, siempre que al menos el cincuenta por ciento sea en moneda fraccionaria, la cámara acorazada podrá ser sustituida por una caja fuerte con las características determinadas por el Ministerio del Interior.
  2. Vigilancia y protección de bienes y establecimientos, cuando el número de vigilantes de seguridad que presten servicio en la provincia sea superior a treinta y la duración del servicio, con arreglo al contrato o a las prórrogas de éste, sea igual o superior a un año.

​Las empresas de seguridad autorizadas para la prestación de actividades o servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan sido reconocidas en España con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento de Seguridad Privada, y que pretendan ejercer tales actividades o servicios en España con carácter permanente, deberán abrir delegaciones, sucursales, filiales o agencias en España.

Dichas delegaciones, sucursales, filiales o agencias deberán cumplir los requisitos mencionados anteriormente y disponer de las medidas de seguridad previstas para las empresas de seguridad.

Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad no podrán confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no pudiendo disponer de lanzadestellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial.

Las empresas de seguridad llevarán obligatoriamente los siguientes libros-registro:

  1. Libro-catálogo de medidas de seguridad, en el caso de las empresas que estén obligadas a tener sistema de seguridad instalado.
  2. Libro-registro de comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se anotarán cuantas realicen sobre aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, fecha de cada comunicación, órgano al que se dirigió e indicación de su contenido.

El formato de los reseñados libros-registros se ajustará a lo establecido en el artículo 14 de la Orden INT/314/2011, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado.

Tanto los libros-registro de carácter general como los específicos que se determinan para cada actividad, se llevarán en la sede principal de la empresa y en sus delegaciones o sucursales, debiendo estar siempre a disposición de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Policía Autónoma correspondiente, encargados de su control.

En ausencia del director, administrador o jefe de seguridad, los libros-registro indicados se facilitarán por el personal presente en la empresa que habrá de estar designado al efecto, durante las inspecciones que realicen los miembros de los citados Cuerpos o Policías.

Las armas que han de portar los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas rurales, en el ejercicio de sus funciones, se adquirirán por las empresas y serán de su propiedad.

Para la tenencia de dichas armas, en número que no podrá exceder del que permitan las licencias obtenidas por el personal con arreglo al Reglamento de Armas, las empresas habrán de solicitar y necesitarán obtener de los órganos correspondientes de la Dirección General de la Guardia Civil, las guías de pertenencia de dichas armas.

Además de las armas que posean para la prestación de los servicios, las empresas de seguridad habrán de disponer de armas en número equivalente al 10 por ciento del de vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios obligatorios de tiro.

El personal citado realizará los ejercicios obligatorios de tiro en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, bajo la supervisión de la Guardia Civil.

En las galerías de tiro en que se lleven a cabo los ejercicios, que habrán de encontrarse autorizadas conforme a los previsto en el Reglamento de Armas, tanto si son propias como si son ajenas a las empresas de seguridad, los vigilantes de seguridad, escoltas privados y demás personal de seguridad privada habrán de realizar las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo la dirección del jefe de seguridad o de un instructor de tiro, ambos de competencia acreditada.