El plan de estudios que faculta para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil se completará en dos periodos:
Primer curso académico, que se cursará en la modalidad de presente en el centro docente de formación, donde se impartirán 1.141 horas en diferentes módulos, incluyendo 13,2 semanas dedicadas al módulo de Instrucción y Adiestramiento.
Segundo curso académico, se desarrollará en cuarenta semanas de prácticas en unidades de la Guardia Civil incluyendo una enseñanza a distancia de 255 horas a través del módulo de Servicio Operativo.
Los alumnos nombrados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.
Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.
El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar de tropa y marinería o el reservista voluntario, así como el de larga duración de los militares de complemento y el de los militares de tropa y marinería, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil. El personal militar que haya obtenido plaza tras el proceso selectivo deberá encontrarse en una situación administrativa que sea compatible con la condición de guardia alumno.
El militar de complemento o el militar de tropa y marinería con compromisos de larga duración, que no completen su acceso a la Guardia Civil, podrán reincorporarse a las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones en las que se encontraban al resolver sus compromisos, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería.
Los alumnos que superen el plan de estudios se incorporarán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.
En el caso de que debido a la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19 u otra situación extraordinaria de características similares a esta se suspendiese la actividad educativa presencial, durante el período de suspensión, dicha actividad se podrá realizar a distancia, siempre que resulte posible.
Contra las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de ingresos y procesos selectivos podrán interponerse los recursos procedentes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.