Número de Identidad de Extranjero (NIE)

Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.  

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte. 

Dicho número será asignado, a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que no se encuentren en España en situación irregular.
  • Que se comuniquen los motivos por los que se solicitan la asignación de dicho número.

Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:  

  1. Las presentadas en España personalmente por el interesado, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
  2. Las presentadas en España a través de representante legal conforme a derecho, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
  3. Las que se presenten fuera del territorio español, deberán de efectuarse a través de las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondiente a su demarcación de residencia. 

Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos: 

  • Impreso-solicitud normalizado (EX-15), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
  • Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones (Ver en Enlaces externos).