Obligación de tramitación electrónica

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 lo siguiente:

Artículo 14.2. En todo caso, estarán OBLIGADOS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Artículo 14.3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

REQUISITOS

Debe disponer de algún sistema de identificación electrónica: DNI-ecertificado electrónico o credenciales de Cl@ve. Además, como la presentación de su escrito deberá ir firmada, es importante que verifique que tiene descargado el programa AutoFirma.