Solicitudes: forma y lugar de presentación

FORMA

La indemnización se solicitará mediante modelo o escrito dirigido a la persona titular del Ministerio del Interior, en el cual, además de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse la persona reclamante (artículo 67 de dicha Ley).

 

LUGARES DE PRESENTACIÓN

  • Registro General del propio Ministerio del Interior (c/ Amador de los Ríos,7; 28010-Madrid) o a través del registro electrónico.
  • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional.
  • Oficinas de Correos, mediante envío como carta certificada.
  • Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Oficinas de asistencia en materia de registros.
  • Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (como comunidades de propietarios o comunidades de bienes), profesionales colegiados, empleados de las Administraciones Públicas cuando la reclamación derive de su relación funcionarial o laboral, y los representantes de cualquiera de los anteriores, vienen obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, por lo que no se tendrán por efectuada las comunicaciones que se realicen por otros medios (artículos 14.2 y 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).