Pruebas de selección

 

OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

 

PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA

  • Esta prueba consistirá en la realización por las personas opositoras de tres ejercicios, conforme a lo establecido en cada convocatoria.
  • La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación de la persona aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. La calificación final será de "apto" o "apta" si la calificación de la prueba, en los términos indicados, es de al menos cinco puntos, o bien, de "no apto" o "no apta", si la calificación de dicha prueba es inferior a cinco puntos. El personal que no supere la prueba quedará excluido del proceso selectivo.
  • Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba. Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la realización de las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso selectivo.
  • Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.
  • No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes.
  • Para la realización de la prueba, las personas opositoras deberán presentarse provistas de atuendo deportivo, y entregar al tribunal un certificado médico que cumpla con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de Médicos, en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
  • Las personas aspirantes ya pertenecientes a la Policía Nacional que se encuentren en situación de servicio activo, estarán exentas de la realización de las pruebas físicas.

 

SEGUNDA PRUEBA: DE CONOCIMIENTOS Y SUPUESTO PRÁCTICO

Esta prueba consistirá en la realización de los dos ejercicios siguientes:

A) CONOCIMIENTOS

  • Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, sobre las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, que conforman el temario que se establezca en la convocatoria.
  • En la corrección se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
  • Se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que habiendo alcanzado la puntuación mínima de 3 puntos obtengan las mejores calificaciones hasta llegar a la proporción de 1,75 aspirantes por plaza convocada, el resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
  • Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos, aunque se supere el límite indicado.

B) SUPUESTO PRÁCTICO

  • Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto o supuestos cuya duración total no será superior a noventa minutos, en los que deberán interrelacionarse las materias del temario.
  • Las personas opositoras deberán leer posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de veinte minutos. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día de la persona aspirante en la problemática policial.
  • El ejercicio se valorará de cero a diez puntos debiendo obtener una puntuación mínima de cinco para superarlo. El personal que no supere este ejercicio quedará excluido del proceso selectivo.

La calificación final de la segunda prueba resultará de hallar la media aritmética de la puntuación obtenida en los dos ejercicios anteriores, siempre que hubiesen sido superados ambos.

 

TERCERA PRUEBA: 

Constará de tres partes eliminatorias:

A) RECONOCIMIENTO MÉDICO

  • Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
  • La realización de este reconocimiento implica el consentimiento expreso de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo.
  • Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de saliva, sangre y orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.
  • La calificación será de "apto" o "apta", o bien, de "no apto" o "no apta". El personal aspirante declarado "no apto" quedará excluido del proceso selectivo.
  • A las personas aspirantes ya pertenecientes a la Policía Nacional que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.

B) ENTREVISTA PROFESIONAL Y PERSONAL

  • De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos una persona integrante del Tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
  • La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
  • El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.
  • En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.
  • A efectos de valoración de la entrevista, el Tribunal tomará en consideración, los criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, observaciones clínicas, competencias profesionales y aptitud de mando. Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que el opositor/a resulte declarado "no apto/a".
  • Para la calificación de la entrevista, se otorgará a cada aspirante una puntuación inicial de siete puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor sea considerado "apto/a" en la entrevista, debe mantener la puntuación inicial de siete puntos. Si un o una aspirante es valorado/a negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
  • Un opositor u opositora será declarado/a "no apto/a" si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a siete puntos.
  • El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
  • La calificación de la entrevista será de "apto/a" o "no apto/a". El personal aspirante declarado "no apto" quedará excluido del proceso selectivo.

C) TEST PSICOTÉCNICOS

  • Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar, teniendo una duración total máxima de sesenta minutos.
  • Para la calificación se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
  • La calificación será la obtenida en el ejercicio o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en cada uno de ellos, determinando el tribunal calificador la puntuación mínima exigible para ser superadas.
  • La calificación final será de "apto" o "apta", o bien, de "no apto" o "no apta", según se haya superado o no la prueba. El personal aspirante declarado "no apto" quedará excluido del proceso selectivo.

Impugnación de preguntas en las pruebas de conocimiento y test psicotécnicos

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de la correspondiente publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas que integran los cuestionarios de conocimientos y psicotécnicos. Las impugnaciones se deberán presentar al Tribunal a través de la dirección del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.

 

CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS

  • Independientemente de la finalidad de la prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar, en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • La participación en el proceso selectivo incluye la autorización expresa, para someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. Si el personal interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, durante la fase de oposición, o la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las del curso de formación profesional y módulo de formación en puesto de trabajo, previa audiencia de la persona interesada, acordarán su exclusión del proceso, con pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo.

Las mujeres admitidas en el proceso selectivo que por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto, no pudieran realizar alguna de las pruebas selectivas debido a que de su ejecución pudiera derivarse riesgo para su salud o la del feto, habrán de comunicarlo al Tribunal calificador mediante la remisión de informe médico que acredite tal situación con anterioridad a la realización de la prueba de que se trate.

 

CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN

  • La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en la segunda prueba (conocimientos y supuesto práctico), a la que se sumarán, en su caso, las correspondientes, a los servicios prestados como personal funcionario de la Policía Nacional, en las Fuerzas Armadas y la de las personas deportistas de alto nivel.
  • La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.
  • Cando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden de prelación:
    1. Nota obtenida en el ejercicio de la prueba de conocimiento de contestación de un cuestionario de preguntas.
    2. Nota obtenida en el ejercicio de la prueba de conocimiento de resolución de uno o varios supuestos prácticos.
    3. Nota obtenida en la prueba de test psicotécnicos.

 

SERVICIOS PRESTADOS EN LAS FUERZAS ARMADAS:

Será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario/a conforme se especifica:

  • Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario/a, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
  • Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente puntuación:
    • Cabo: 0,10 puntos.
    • Cabo 1.º: 0,15 puntos.
    • Cabo Mayor: 0,20 puntos.
    • Sargento: 0,25 puntos.
    • Alférez: 0,30 puntos.
    • Teniente: 0,40 puntos.
    • Capitán: 0,50 puntos.
  • A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.
  • Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los/las que superen esta.

 

DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL:

Se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:

  • Incluidos/as en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.
  • Incluidos/as en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.
  • Incluidos/as en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los/las que superen esta.

 

SERVICIO PRESTADO COMO FUNCIONARIO/A DE LA POLICÍA NACIONAL

Será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional el tiempo de servicio prestado como personal funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, a los/las que superen esta con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la que se obtenga en las pruebas realizadas:

  • Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.
  • Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.
  • Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.

En el supuesto de que en un mismo año se hayan ostentado dos categorías se tendrá en cuenta la de mayor puntuación.

Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados como personal funcionario de la Policía Nacional, en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.

 

CURSO DE FORMACIÓN Y MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO

A) CURSO DE FORMACIÓN

Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de oposición y que hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados inspectores-alumnos o inspectoras-alumnas por Resolución del Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la fecha que oportunamente se determine.

La fase del curso de formación estará integrada por dos cursos de carácter selectivo e irrepetibles, con la duración y configuración que determine el correspondiente plan de estudios, debiendo realizarlos en su integridad y superar todas y cada una de las materias o asignaturas del primer curso en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria por cada asignatura, o materia para poder acceder al segundo curso. Asimismo, teniendo además en cuenta que, al existir dentro del plan de estudios de formación tendente a la obtención de un título universitario oficial de Máster y que dicha formación abarca tanto el segundo curso de la fase del curso de formación como el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, el alumnado concernido deberá superar todas las materias o asignaturas del segundo curso, incluidas las de dicha formación universitaria asignada a la fase del curso de formación, para poder acceder al mencionado módulo.

Para superar cada curso de formación será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que se establezcan en el plan de estudios. Asimismo, para poder realizar el segundo curso habrá que haber superado previamente el primero. 

El alumnado que no supere todas y cada una de las asignaturas o materias de cada uno de los cursos en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria por cada asignatura o materia, causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.

La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la realización de la preceptiva fase del curso de formación, en la fecha y hora indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.

Los mismos efectos surtirá la no incorporación al centro en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.

El alumnado, durante el primer curso, cuya formación será presencial, y al objeto de potenciar al máximo su integración en la institución policial y la asunción de los principios y valores que la rigen, realizará sus estudios en régimen de internado salvo que concurran razones excepcionales debidamente acreditadas por la persona interesada relacionadas con la conciliación de la vida personal y familiar u otras de análoga significación, en las que la persona titular de la Dirección autorice el régimen de externado.

No obstante, durante el segundo curso, cuya formación será también presencial, el alumnado realizará sus estudios en régimen de externado por razones organizativas derivadas de la capacidad de ocupación limitada de la Residencia del Alumnado de la Escuela Nacional de Policía determinada por el grado de ocupación que exige el desarrollo de diferentes actividades que la mencionada Escuela debe atender, considerando además cumplida la mencionada integración durante el primer curso. No obstante, de existir plazas vacantes en la Residencia del Alumnado, la persona titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía, a través de la Jefatura de Área de Régimen Interior, podrá ofertarlas a dicho alumnado de segundo curso siendo asignadas, en caso de que el número de solicitantes fuese mayor al de vacantes, mediante criterios objetivos previamente establecidos por la mencionada Jefatura de Área.

En el caso de que las personas aspirantes no pudieran incorporarse al curso de formación en la fecha indicada por la Dirección General de la Policía o, una vez iniciado, no pudieran continuarlo por razón de su estado de gestación, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia, o por disfrutar de permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, por permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará el aplazamiento, de oficio o a instancia de la persona interesada, previa audiencia de la persona aspirante y del informe emitido por el Área Sanitaria en caso de riesgo para la salud de la mujer embarazada o del feto.

Desaparecida la causa que motivó el aplazamiento del inicio del curso o que impidió su continuación, la persona interesada solicitará por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su desaparición, su inmediata incorporación. De no hacerlo, será excluida del proceso selectivo, causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

B) MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO

Quienes superen los cursos referidos anteriormente, realizarán en su integridad, conforme a lo previsto en la normativa vigente y en la formación existente dentro del plan de estudios tendente a la obtención de un título universitario oficial de Máster, un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. Dicho módulo de formación en puesto de trabajo tendrá la duración y será evaluado de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y en el plan de estudios.

El módulo de formación en puesto de trabajo es irrepetible y habrá de ser superado íntegramente en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional para aquellos casos en los que el alumnado en el que concurriera causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no pueda incorporarse a este módulo de formación o completarlo.

El alumnado que no supere en su totalidad el módulo de formación práctica causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.

Igualmente, al exigir el plan de estudios de la formación universitaria mencionada la presentación y superación de un Trabajo de Fin de Máster, para superar el proceso selectivo será necesaria, además, la presentación y superación de tal Trabajo en la convocatoria ordinaria o en una única convocatoria extraordinaria. De no ser así, el alumnado afectado causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.

Las actitudes y valores del alumnado serán evaluadas conforme a los siguientes valores profesionales: responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina, dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en equipo. La evaluación se efectuará mensualmente por el tutor o tutora de los cursos académicos formación profesional específica y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, tomando como base el comportamiento del alumnado, calificándose cada valor profesional de cero a diez puntos y requiriéndose una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos para obtener la declaración de apto o apta.

 

NO INCORPORACIÓN AL CURSO Y MÓDULO DE PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO:

Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse al curso académico que le corresponda o continuar en el, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.

Igualmente, el alumnado que en idénticas condiciones no pueda realizar o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias.

En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que efectivamente se finalicen aquellos.

El aplazamiento concedido podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del inicio del curso académico al que habría de incorporarse en el supuesto de que hubieran desaparecido las causas que lo motivaron.

Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso académico o módulo de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso académico que se convoque o la continuación del módulo de formación práctica respectivamente.

La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el punto anterior, renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente curso académico o módulo de formación práctica en puesto de trabajo en la fecha indicada, sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

De igual modo, el abandono injustificado del curso académico o del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

Los mismos efectos surtirá la no incorporación de la persona interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.

 

INASISTENCIAS EN LAS FASES DEL CURSO Y DEL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO

La persona aspirante deberá realizar y superar íntegramente todas las fases del proceso selectivo, entre las que se encuentran las fases del curso y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, al objeto de adquirir todas las competencias necesarias para ejercer adecuadamente las funciones inherentes a la categoría o plaza a la que aspira a ingresar, promocionar o acceder.

Las inasistencias deberán ser recuperadas, con independencia de la responsabilidad en que se pueda incurrir cuando las ausencias no estuviesen justificadas.

 

MARCO NORMATIVO APLICABLE AL ALUMNADO UNIVERSITARIO

Al alumnado que curse estudios como el Máster Universitario en Seguridad y Función Policial por la Universidad de Salamanca, impartido por el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A, le será de aplicación la normativa referida en la correspondiente convocatoria.