Habilitación

Las personas aspirantes que hayan sido declaradas aptas en las pruebas de selección, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.) antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) del apartado "Acreditación de requisitos", y, en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la Tarjeta de Identidad Profesional, deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de las personas interesadas o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Para la tramitación de los expedientes de habilitación, los participantes declarados aptos deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de los siguientes documentos:

  • Dos fotografías, formato carnet.
  • Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
  • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de vigilante de seguridad o vigilante de explosivos, con arreglo al modelo oficial (790, código de Tasa 015), a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    El citado modelo 790 será facilitado en las dependencias policiales y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.