Autorización e inscripción

Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido.

La autorización administrativa se suplirá por una declaración responsable cuando pretendan dedicarse exclusivamente a la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.

La validez de la autorización o de la declaración responsable será indefinida.

Para la autorización o, en su caso, presentación de declaración responsable, la posterior inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico y el desarrollo de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro mercantil o en el registro público correspondiente y tener por objeto exclusivo todas o alguna de las actividades reguladas de seguridad privada, excepto la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte. No obstante, en dicho objeto podrán incluir los servicios que resulten imprescindibles para el cumplimiento de las actividades de seguridad autorizadas, así como las actividades compatibles previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

  2. Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  3. Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos adecuados que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se determinen reglamentariamente, en función de la naturaleza de las actividades para las que soliciten la autorización o se presente la declaración responsable, y de las características de los servicios que se prestan en relación con tales actividades. En particular, cuando se presten servicios para los que se precise el uso de armas, habrán de adoptarse las medidas que garanticen su adecuada custodia, utilización y funcionamiento. Igualmente, los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad privada y los operadores de seguridad, deberán disponer de la correspondiente acreditación expedida por el Ministerio del Interior, que se limitará a comprobar la honorabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes penales.

  4. Disponer de las medidas de seguridad exigidas.

  5. Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil o constituir otras garantías financieras en la cuantía y con las condiciones establecidas.

  6. Constituir el aval o seguro de caución establecido a disposición de las autoridades españolas, para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que se deriven del funcionamiento de la empresa.

  7. No haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de insolvencia punible, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, salvo que hubiesen cancelado sus antecedentes penales. En el caso de las personas jurídicas, este requisito será aplicable a los administradores de hecho o de derecho y representantes, que, vigente su cargo o representación, no podrán estar incursos en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas.

  8. No haber sido condenadas mediante sentencia firme por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. En el caso de las personas jurídicas, este requisito será aplicable a los administradores de hecho o de derecho y representantes, que, vigente su cargo o representación, no podrán estar incursos en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas.

A los efectos previstos en los apartados "e" y "f" anteriores se tendrán en cuenta los requisitos ya exigidos en el Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de origen en lo referente a la suscripción del contrato de seguro de responsabilidad civil u otras garantías financieras, así como a la constitución de avales o seguros de caución.

El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos dará lugar a la extinción de la autorización o al cierre de la empresa, en el caso de presentación de declaración responsable, y, en ambos casos, a la cancelación de oficio de la inscripción de la empresa de seguridad en el registro correspondiente.

Toda empresa de seguridad privada autorizada o que, en su caso, haya presentado la correspondiente declaración responsable será inscrita de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico.

No podrá inscribirse en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico ninguna empresa cuya denominación coincida, o pueda inducir a error o confusión, con la de otra ya inscrita o con la de órganos o dependencias de las administraciones públicas, o cuando coincida o pueda inducir a confusión con una marca anterior registrada para actividades idénticas o semejantes, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.

Las empresas de seguridad privada no españolas, autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior o, cuando tengan su domicilio en una comunidad autónoma con competencias en materia de seguridad privada y su ámbito de actuación limitado a dicho territorio, en el registro autonómico correspondiente, a cuyo efecto deberán acreditar su condición de empresas de seguridad privada y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Para poder desarrollar sus actividades, las empresas de seguridad deberán solicitar su autorización mediante la inscripción en el correspondiente Registro, a través de instancia dirigida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía, o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, y lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando aquéllas tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a la misma.

Las solicitudes incluirán los datos a que se refiera el modelo oficial único disponible, en cada momento, en la sede electrónica de la Dirección General de la Policía o, en su caso, de las Comunidades Autónomas competentes, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 5 y en el anexo, respectivamente, del Reglamento de Seguridad Privada.

Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Policía (Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada) o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente.

Requisitos

El procedimiento de autorización constará de tres fases, que requerirán documentaciones especificas y serán objeto de actuaciones y resoluciones sucesivas, considerándose únicamente habilitadas de forma definitiva, las empresas de seguridad cuando obtengan la autorización de entrada en funcionamiento.  

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a petición de la empresa interesada podrán desarrollarse de forma conjunta, sin solución de continuidad, la primera y la segunda de las fases indicadas, e incluso la totalidad del procedimiento de autorización. En este caso, junto a la solicitud deberá acompañarse la documentación correspondiente a las diferentes fases para las que solicite la tramitación conjunta.  

El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud de la sociedad o persona interesada, que deberá acompañar los siguientes documentos:

  1. Fase inicial, de presentación
  • Si se trata de sociedades, copia auténtica de la escritura pública de constitución, en la que deberá constar que la sede social o establecimiento se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o actividades de seguridad, titularidad del capital social, y certificado de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas que corresponda, o documento equivalente en el caso de sociedades constituidas en cualquiera de dichos Estados.
  • Declaración de la clase de actividades que pretende desarrollar y ámbito territorial de actuación. 
    No podrá inscribirse en el Registro ninguna empresa cuya denominación induzca a error con la de otra ya inscrita o con la de órganos o dependencias de las Administraciones Públicas, pudiendo formularse consultas previas al Registro, para evitar tal error.
  1. Segunda fase, de documentación de requisitos previos
  • Inventario de los medios materiales de que disponga para el ejercicio de sus actividades.
  • Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone de los inmuebles en que se encuentre el domicilio social y demás locales de la empresa, cuando aquéllos estén ubicados en España.
  • Si se trata de sociedades, composición personal de los órganos de administración y dirección.
  1. Tercera fase, de documentación complementaria y resolución
  • Certificado de inscripción de la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil, o en el Registro de Cooperativas correspondiente o documento equivalente, si no se hubiera presentado con anterioridad.
  • Certificado acreditativo de la instalación de un sistema de seguridad, de las características que determine el Ministerio del Interior.
  • Documento acreditativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Memoria explicativa de los planes de operaciones a que hayan de ajustarse las diversas actividades que pretenden realizar.
  • Relación del personal, con expresión de su categoría y del número del documento nacional de identidad, o, en el caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, del número de identidad de extranjero. Cuando no haya obligación de obtener este último, se expresará el número del documento de identidad equivalente.
  • Documentación acreditativa de las suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con el objeto de cubrir, hasta la cuantía de los límites establecidos, la responsabilidad civil que por los daños en las personas o los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad o actividades para las que la empresa esté autorizada. 
    A las empresas legalmente autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para ejercer actividades o prestar servicios de seguridad privada en dicho Estado y que pretendan ejercer tales actividades o servicios en España, se les tendrá en cuenta el contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, que hubieran suscrito a los mismos efectos en cualquiera de dichos Estados, siempre que el mismo cumpla los requisitos establecidos en este apartado.
    Si el seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera suscrito en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo lo fuese por cuantía inferior a la exigida a las empresas españolas por la vigente normativa de seguridad privada, la empresa obligada a su prestación deberá constituir nuevo seguro, aval o garantía complementarios o ampliar el ya suscrito hasta alcanzar dicha cuantía.
  • Documentación acreditativa de haber constituido garantía, en la forma y condiciones prevenidas en el Reglamento de Seguridad Privada.

Los documentos prevenidos en los apartados anteriores se presentarán adaptados para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que para cada tipo de actividad se exigen a las empresas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Seguridad Privada.

Sin perjuicio de las funciones de inspección y control que corresponden a la Dirección General de la Policía en materia de seguridad privada, el preceptivo informe de la Guardia Civil sobre idoneidad de instalación de los armeros que hayan de tener las empresas de seguridad, deberá ser emitido a instancia de la Dirección General de la Policía e incorporado oportunamente al expediente de inscripción.

VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE BIENES, ESTABLECIMIENTOS, CERTÁMENES O CONVENCIONES 

  1. Fase inicial. Si se trata de sociedades, acreditar que ha presentado:
    • Copia auténtica de la escritura pública de constitución, en la que deberá constar que la sede social o establecimiento se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o actividades de seguridad privada que prestan y titularidad del capital social.
    • Certificado de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Registro Mercantil, o en el Registro de Cooperativas que corresponda, o documento equivalente en el caso de sociedades constituidas en cualquiera de dichos Estados.
  1. Segunda fase
    • Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el/la jefe/a de seguridad y los/las vigilantes de seguridad.
  1. Tercera fase
    • Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características establecidas en el artículo 6 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero.
    • Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,10 euros por siniestro y año.
    • Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 7 del Reglamento de Seguridad Privada, una garantía de 240.404,84 euros si el ámbito de actuación es estatal y de 48.080,97 euros, más 12.020,24 euros por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.

 

PROTECCIÓN DE PERSONAS

  1. Fase inicial. Si se trata de sociedades, acreditar que ha presentado:
    • Copia auténtica de la escritura pública de constitución, en la que deberá constar que la sede social o establecimiento se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o actividades de seguridad privada que prestan y titularidad del capital social.
    • Certificado de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas que corresponda, o documento equivalente en el caso de sociedades constituidas en cualquiera de dichos Estados.
  1. Segunda fase
    • Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el/la jefe/a de seguridad y los/las escoltas privados.
  1. Tercera fase
    • Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, un armero o caja fuerte de las características establecidas en el artículo 6 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero.
    • Tener concertado un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.
    • Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 7 de Reglamento de Seguridad Privada, una garantía de 240.404,84 euros.
    • Disponer de medios de comunicación suficientes para garantizar la comunicación entre las unidades periféricas móviles y la estación base.

 

DEPÓSITO Y CUSTODIA DE OBJETOS VALIOSOS O PELIGROSOS

  1. Fase inicial. Si se trata de sociedades, acreditar que ha presentado:
    • Copia auténtica de la escritura pública de constitución, en la que deberá constar que la sede social o establecimiento se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o actividades de seguridad privada que prestan y titularidad del capital social.
    • Certificado de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas que corresponda, o documento equivalente en el caso de sociedades constituidas en cualquiera de dichos Estados.
  1. Segunda fase
    • Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el/la jefe/a de seguridad y los/las vigilantes que integran el servicio de seguridad.
  1. Tercera fase
    • Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,42 euros por siniestro y año.
    • Tener constituida una garantía de 240.404,84 euros si se trata de empresa de ámbito estatal, y de 60.101,21 euros, más 12.020,4 euros por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
    • Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características establecidas en el artículo 6 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero.
    • Tener instalada cámara acorazada y locales anejos de las características y con el sistema de seguridad establecidos en los artículos 7 y 8 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero.

Los requisitos relativos a cámara acorazada, vigilantes de seguridad que integran el servicio de seguridad y armero o caja fuerte, se exigirán por cada inmueble que destine la empresa a esta actividad.

 

CUSTODIA DE EXPLOSIVOS

  1. Fase inicial. Si se trata de sociedades, acreditar que ha presentado:
    • Copia auténtica de la escritura pública de constitución, en la que deberá constar que la sede social o establecimiento se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o actividades de seguridad privada que prestan y titularidad del capital social.
    • Certificado de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas que corresponda, o documento equivalente en el caso de sociedades constituidas en cualquiera de dichos Estados.
  1. Segunda fase
    • Servicio de seguridad compuesto por un/una jefe/a de seguridad y una dotación de, al menos, cinco vigilantes de explosivos, por cada depósito comercial o de consumo de explosivos en el que se preste servicio de custodia.
  1. Tercera fase
    • Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.
    • Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
    • Depósito de almacenamiento y armero o caja fuerte, de las características y con el sistema de seguridad, en su caso, establecidos en los artículos 9 y 6, respectivamente, de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero.

 

TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE OBJETOS VALIOSOS PELIGROSOS 

  1. Fase inicial. Si se trata de sociedades, acreditar que ha presentado:
    • Copia auténtica de la escritura pública de constitución, en la que deberá constar que la sede social o establecimiento se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o actividades de seguridad privada que prestan y titularidad del capital social.
    • Certificado de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas que corresponda, o documento equivalente en el caso de sociedades constituidas en cualquiera de dichos Estados.
  1. Segunda fase           
    • Relación del  personal disponible en la que constará necesariamente el/la jefe/a de seguridad y los/las vigilantes de seguridad.
    • Seis vehículos blindados, si la empresa es de ámbito estatal y dos, si la empresa es de ámbito autonómico. Los vehículos tendrán las características establecidas en el artículo 10 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, estarán dotados de permiso de circulación, tarjeta de industrial y certificado acreditativo de la superación de la inspección técnica, todo ello a nombre de la empresa solicitante.
    • Local destinado exclusivamente a la guarda de los vehículos blindados fuera de las horas de servicio.
  1. Tercera fase
    • Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.
    • Una garantía de 240.404,84 euros, si la empresa es de ámbito estatal, y de 48.080,97 euros, más 12.020,24 euros por provincia, si es de ámbito autonómico.
    • Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características establecidas en el artículo 6 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero.
    • Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.

 

TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE EXPLOSIVOS

  1. Fase inicial. Si se trata de sociedades, acreditar que ha presentado:
    • Copia auténtica de la escritura pública de constitución, en la que deberá constar que la sede social o establecimiento se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o actividades de seguridad privada que prestan y titularidad del capital social.
    • Certificado de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas que corresponda, o documento equivalente en el caso de sociedades constituidas en cualquiera de dichos Estados.
  1. Segunda fase
    • Una plantilla compuesta por, al menos, dos vigilantes de explosivos por cada vehículo para el transporte de explosivos de que disponga la empresa y un jefe de seguridad cuando el número de vigilantes exceda de quince en total.
    • Disponer para el transporte de explosivos, al menos, de dos vehículos blindados con capacidad de carga superior a 1.000 kg cada uno, con las características que determina el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC, tipo 2), y con las medidas de seguridad establecidas en el artículo 11 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, debiendo aportar los documentos que para su acreditación determine el Ministerio del Interior.
    • Local para la guarda de los vehículos durante las horas en que permanecieren inmovilizados.
  1. Tercera fase
    • Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,42 euros por siniestro y año.
    • Una garantía de 120.202,42 euros, si la empresa es de ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, si es de ámbito autonómico.
    • Tener instalado armero o caja fuerte de las características establecidas en el artículo 6 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero.
    • Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.

 

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE APARATOS, DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD 

  1. Fase inicial. Si se trata de sociedades, acreditar que ha presentado:
    • Copia auténtica de la escritura pública de constitución, en la que deberá constar que la sede social o establecimiento se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o actividades de seguridad privada que prestan y titularidad del capital social.
    • Certificado de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas que corresponda, o documento equivalente en el caso de sociedades constituidas en cualquiera de dichos Estados.
  1. Segunda fase
    • Relación de personal disponible en la que constará necesariamente el ingeniero técnico y los instaladores.
    • Una zona o área restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejaren y de la que serán responsables.
  1. Tercera fase
    • Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros, para el ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, para el ámbito autonómico.
    • Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros por siniestro y año.

 

EXPLOTACIÓN DE CENTRALES DE ALARMA

  1. Fase inicial. Si se trata de sociedades, acreditar que ha presentado:
    • Copia auténtica de la escritura pública de constitución, en la que deberá constar que la sede social o establecimiento se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o actividades de seguridad privada que prestan y titularidad del capital social.
    • Certificado de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas que corresponda, o documento equivalente en el caso de sociedades constituidas en cualquiera de dichos Estados.
  1. Segunda fase
    • Elementos, equipos o sistemas capacitados para la recepción y verificación de las señales de alarma y su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    • Locales cuyos requisitos y características del sistema de seguridad sean los establecidos en el artículo 12 de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero.
    • Un sistema de alimentación ininterrumpida de energía que garantice durante veinticuatro horas, al menos, el funcionamiento de la central en el caso de corte del suministro de fluido eléctrico.
  1. Tercera fase
    • Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros.
    • Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros.

 

EMPRESAS CON DOMICILIO EN CEUTA Y MELILLA

Las empresas de seguridad con domicilio social en Ceuta y en Melilla, que pretendan desarrollar su actividad únicamente en el ámbito de una de dichas ciudades, deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para el resto de empresas de seguridad del territorio nacional, según la clase de actividad a la que se dediquen.

 

EMPRESAS DE ÁMBITO AUTONÓMICO

Para las empresas de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividades que realicen o servicios que presten, las cantidades determinantes de los mínimos de garantía y de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, especificadas para las empresas de ámbito nacional, por clases de actividad, quedarán reducidas al 75 por ciento o al 50 por ciento, según que la población de derecho de las correspondientes comunidades autónomas sea inferior a 2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000, o inferior a 1.250.000 habitantes, respectivamente.

En el caso de las empresas de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividades que realicen o servicios que presten, y cualquiera que fuere la población de derecho de las correspondientes comunidades autónomas, las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas para las empresas de ámbito nacional, por sectores de actividad, quedarán reducidas al 50 por ciento cuando se trate de empresas que, en el momento de la inscripción en el Registro, tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y asimismo cuando, posteriormente, durante dos años consecutivos, no superen los 601.012,10 euros de facturación anual.
Esta reducción no será acumulable a la relativa al mínimo de garantía, comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior.

En los supuestos contemplados en los párrafos anteriores, no se computarán las cantidades por provincia, especificadas para las empresas de ámbito nacional, por sectores de actividad, en cuanto a garantía, respecto a las provincias que tengan menos de 250.000 habitantes de población de derecho.

Respecto a las empresas de seguridad de ámbito autonómico, dedicadas exclusivamente a instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, los requisitos establecidos para las empresas de ámbito nacional dedicadas a igual actividad que la enunciada, se aplicarán con las modificaciones que se especifican a continuación:

  • No necesitarán tener un ingeniero técnico en la plantilla a tiempo total, cuando ésta integre menos de cinco puestos de instaladores, si bien, alternativamente, habrán de tenerlo a tiempo parcial, o deberán contar, de forma permanente, mediante contrato mercantil, con los servicios de un ingeniero técnico que supervise y garantice técnicamente la instalación y el mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas. En todo caso, el ingeniero técnico habrá de estar específicamente cualificado para el ejercicio de su misión.
  • La garantía mínima a constituir será de 6.101,21 euros. Sin embargo, será de 12.020,24 euros, cuando se trate de empresas no constituidas en forma de sociedad.
  • El contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada cubrirá una garantía mínima de 60.101,21 euros.

Las modificaciones de plantillas de las empresas autonómicas, que den lugar a su inclusión o exclusión del supuesto regulado en segundo párrafo de este apartado, producirán el cambio de los requisitos de inscripción y autorización de dichas empresas y determinarán la instrucción de los correspondientes expedientes de modificaciones de inscripción.

Cuando las empresas pretendan actuar en comunidades autónomas limítrofes, sin abarcar la totalidad del territorio nacional, deberán inscribirse en el Registro General de Empresas de Seguridad, pero podrán hacerlo con aplicación de los criterios cuantitativos establecidos para las empresas de seguridad de ámbito nacional, conjuntamente a los ámbitos territoriales autonómicos correspondientes, como si se tratara de un territorio autonómico único.

Las empresas que pretendan dedicarse a más de una de las actividades o servicios de seguridad privada habrán de acreditar los requisitos generales, así como los específicos que pudieran afectarles, con las siguientes peculiaridades:

  • El que se refiere a jefe/a de seguridad, que podrá ser único para las distintas actividades.
  • Los relativos a póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, y a la garantía a la que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Seguridad Privada. Si van a realizar dos actividades o servicios, justificarán la mayor de las cantidades exigidas por cada uno de los dos conceptos. Si pretenden realizar más de dos actividades, la correspondiente póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, y la garantía regulada en el artículo 7, se incrementarán en una cantidad igual al 25 por ciento de las exigidas para cada una de las restantes clases de servicios o actividades.

Las empresas de seguridad habrán de constituir una garantía en la Caja General de Depósitos o en organismo de naturaleza similar de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a disposición de las autoridades con competencias sancionadoras en la materia, con el fin de atender a las responsabilidades que deriven del funcionamiento de las empresas por infracciones a la normativa de seguridad privada.

En el caso de que la garantía se constituya en la Caja General de Depósitos, se hará en alguna de las modalidades previstas en la normativa reguladora de dicho organismo, con los requisitos establecidos en la misma.

La garantía deberá mantenerse por la cuantía máxima de su importe durante todo el período de vigencia de la autorización, con cuya finalidad las cantidades que, en su caso, se hubieren detraído a los efectos previstos, habrán de reponerse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que hubieren ejecutado los correspondientes actos de disposición.

Las empresas legalmente autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para ejercer actividades o prestar servicios de seguridad privada en dicho Estado y que pretendan ejercer tales actividades o servicios en España, podrán constituir la garantía a que se refieren los apartados anteriores en los organismos o entidades autorizados para ello de cualquiera de dichos Estados, siempre que la misma se encuentre a disposición de las autoridades españolas para atender a las responsabilidades que deriven del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada.

A las empresas a las que se refiere el párrafo anterior, se les tendrá en cuenta la garantía que hubiesen suscrito a los mismos efectos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que cumpla los requisitos mencionados en los apartados anteriores y su cuantía sea equivalente a la exigida a las empresas españolas.

Si la garantía depositada en cualquiera de dichos Estados fuese de cuantía inferior a la exigida a las empresas españolas por la vigente normativa de seguridad privada, la empresa depositante deberá constituir nueva garantía complementaria o ampliar la ya suscrita hasta alcanzar dicha cuantía.

La Administración actuante resolverá motivadamente las distintas fases del procedimiento dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente, notificándose a la persona o entidad interesada, con especificación, respecto a la inscripción y autorización, de la actividad o actividades que pueden desarrollar, ámbito de actuación y número de inscripción y autorización asignado.

Cuando, dentro del mismo plazo de dos meses determinado, se entendiese en cualquiera de las fases del procedimiento que la empresa no reúne los requisitos necesarios, se resolverá denegando la solicitud, con indicación de los recursos que puedan utilizarse contra la denegación.

No obstante, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, podrá entenderse desestimada la solicitud, pudiendo el interesado interponer recursos contra dicha desestimación presunta.