Entrada en España

La entrada en España para estancias no superiores a 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016.

 

Los requisitos exigidos son:

Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor

La persona extranjera que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provista del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeta a prohibiciones expresas.

El documento de viaje deberá ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida de los Estados miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

 

Estar en posesión de un visado válido y en vigor

Este requisito es exigible a las personas nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores (Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018), siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.

Las personas extranjeras titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante noventa días como máximo, en cualquier período de ciento ochenta días, por el territorio de los demás Estados que pertenecen al espacio Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.

 

Otros requisitos de entrada

  1. Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país (Se podrá permitir la entrada reduciendo el tiempo de estancia en proporción a los recursos económicos, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo).
  2. Documentos justificativos para la comprobación de las condiciones de entrada. Las personas extranjeras deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. Entre ellos, y para los viajes de carácter turístico o privado, documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición de la persona extranjera: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular.
  3. Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.
  4. No estar sujeto a una prohibición de entrada.
  5. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.