Procedimiento

El artículo 18.4 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales. La presente información tiene por objeto dar a conocer el mecanismo, en el ámbito del Ministerio del Interior, para el ejercicio de los derechos sobre sus datos personales que la legislación vigente otorga a los ciudadanos en relación a los llamados "antecedentes policiales".

CONCEPTO DE ANTECEDENTES POLICIALES

En el ámbito competencial mencionado, se definen como antecedentes policiales a los datos personales tratados por sus autoridades competentes de conformidad con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (en adelante LOPDP) o cualquier otra disposición legal que complemente o cumpla con dichas finalidades, que se hallen almacenados en un fichero y que son obtenidos conforme a bases de legitimación diferentes del consentimiento de la persona afectada.

Estos tratamientos distinguen claramente entre las distintas categorías de interesados (supuestos autores, víctimas, denunciados, testigos, etc.) y su relación con los hechos, salvaguardándose en todos los casos sus derechos y, en particular, garantizándose el derecho a la presunción de inocencia, cuestión ésta que será dirimida por las Autoridades Judiciales competentes.

Estos antecedentes policiales son conformados por conductas atribuidas a las personas interesadas que puedan ser tipificadas en el vigente Código Penal como infracciones penales que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la realización de actuaciones o la instrucción de diligencias para su remisión o puesta a disposición de las Autoridades Judiciales correspondientes.

Los ciudadanos tendrán sobre dichos tratamientos de datos los derechos regulados en su aspecto material por la LOPDP. El ejercicio de éstos resulta de carácter personalísimo e independiente, de tal forma que la solicitud de uno no es requisito para el otro.

En el capítulo III de la aludida LOPDP se detalla el régimen general en su artículo 20, y a continuación, se pormenorizan las características sustantivas resumidas de cada uno de los derechos en relación con este tipo específico de datos personales:

DERECHO DE ACCESO

Está recogido en el artículo 22 de la LOPDP.

Las personas interesadas tienen el derecho de dirigirse a la persona responsable del tratamiento para conocer si está tratando o no tus datos de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, obtener la siguiente información:

  • Los fines y la base jurídica del tratamiento.
  • Las categorías de datos personales de que se trate.
  • Los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes hayan sido comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales.
  • El plazo de conservación de los datos personales, cuando sea posible, o, en su caso contrario los criterios para determinar dicho plazo.
  • La existencia del derecho a solicitar del responsable del tratamiento la rectificación o supresión de los datos personales relativos al interesado o la limitación de su tratamiento.
  • El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente y los datos de contacto de la misma.
  • La comunicación de los datos personales objeto de tratamiento, así como cualquier información disponible sobre su origen, sin revelar la identidad de ninguna persona física, en especial en el caso de fuentes confidenciales.

Este responsable del tratamiento informará por escrito al interesado, sin dilación indebida, sobre el curso dado a su solicitud.

En la resolución dictada se facilitará una copia de sus datos personales objeto de tratamiento, que podrá ser mediante la puesta a disposición de un acceso remoto a los mismos.

La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada. En el caso de que no se traten datos de carácter personal, deberá igualmente notificárselo a la parte interesada en la resolución dictada al efecto.

DERECHOS DE RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES Y LIMITACIÓN DE SU TRATAMIENTO

Están recogidos en el artículo 23 de la LOPDP.

Si los datos que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no son exactos, el interesado tiene derecho a su rectificación, así como a completarlos cuando resulten incompletos; la modificación de los mismos debe realizarse en el plazo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no puedan modificarlos, ya sea por no poder determinarse su exactitud, ya sea porque han de conservarse como pruebas, los datos se limitarán para su tratamiento.

El interesado puede ejercer el derecho a la supresión de sus datos, que serán suprimidos si hay obligación legal de hacerlo o bien si entiende que el tratamiento de sus datos infringe la ley.

RESTRICCIONES A LOS DERECHOS

De acuerdo al artículo 24 de la LOPDP se podrá aplazar, limitar u omitir información en estos derechos, así como denegar total o parcialmente las solicitudes, si es necesario para conseguir los fines de indagaciones, investigaciones, procedimientos judiciales, evitar perjuicios a las investigaciones, proteger la seguridad pública, la Seguridad Nacional, y los derechos y libertades de otras personas.

El responsable del tratamiento informará por escrito al interesado sin dilación indebida, y en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, de dicha restricción, de las razones de la misma, así como de las posibilidades de presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos, sin perjuicio de las restantes acciones judiciales que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en la LOPDP.

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 26.1 de la LOPDP, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento a los que se hace referencia en los apartados anteriores se llevarán a cabo de conformidad con las normas procesales penales cuando los datos personales figuren en una resolución judicial, o en un registro, diligencias o expedientes tramitados en el curso de investigaciones y procesos penales.

ASPECTOS PRÁCTICOS PARA LA SUPRESIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES

Los antecedentes serán susceptibles de supresión, con arreglo a las siguientes normas:

Supresión de oficio: Los datos personales serán suprimidos cuando no sean necesarios para la finalidad del tratamiento de conformidad con el artículo 8 de la LOPDP. En estos supuestos, la entidad responsable del tratamiento deberá revisar la necesidad de conservar, limitar o suprimir el conjunto de los datos personales contenidos en cada una de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad, como máximo cada tres años, atendiendo especialmente en cada revisión a la edad del afectado, el carácter de los datos y a la conclusión de una investigación o procedimiento penal.

Supresión a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial haya dictado sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa supresión de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ).

También procederá la supresión: En los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento libre o archivo. Asimismo se decretará en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

Se podrá denegar la solicitud, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando los datos sigan siendo necesarios y el certificado de antecedentes penales no sea negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial, cuando tenga otras responsabilidades pendientes o cuando tenga antecedentes policiales sin suprimir en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad. En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, los recursos y plazos que le asisten según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la LOPDP.

Para ejercer los derechos, hay que rellenar u obtener los siguientes documentos:

Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos que permitan acreditar fehacientemente la identidad, el domicilio o sistema a efectos de notificaciones y en el caso de que se pretenda una supresión y/o rectificación parcial, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud. En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.

Cuando la solicitud de supresión derive de antecedentes por infracciones penales, un certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes o copia compulsada del mismo acreditando la firmeza de la resolución y finalización del procedimiento adoptados respecto al antecedente o antecedentes que se desean suprimir, o no oponerse expresamente a que por parte del órgano responsable del tratamiento se recaben dichos datos.

En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho correspondiente conforme a lo dispuesto en los 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente deberá dirigirse a los responsables de tratamiento siguientes:

En la Dirección General de la Policía:

Jefe de la División de Documentación, Área de tratamiento documental y archivo.

C/ Julián González Segador, s/n; 28043 Madrid.

En la Dirección General de la Guardia Civil:

Jefe de la Jefatura de Policía Judicial, Unidad Técnica de Policía Judicial.

C/ Guzmán el Bueno, 110; 28003 Madrid.

AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN

1.º Podrá ejercer estos derechos de información, acceso, rectificación, supresión y limitación ante los responsables del tratamiento o reclamaciones ante los Delegados de Protección de Datos, mediante solicitud formal a través de los medios y formas que se disponen en el citado artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Registros oficiales presenciales y electrónicos, sede electrónica, oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

Las vías para ejercer sus derechos se indican además de manera amplia y específica en los siguientes enlaces:

Dirección General de la Policía

Dirección General de la Guardia Civil

2.º Del mismo modo, la persona afectada tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos- AEPD- (www.aepd.es) por el contenido de la resolución que se le notifique.

3.º Previa a la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que el responsable del tratamiento no ha satisfecho correctamente sus derechos, puede solicitar una nueva valoración ante el Delegado de Protección de Datos abajo indicado de acuerdo al tratamiento objeto del derecho.

Los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos son: