Daños personales

INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR FALLECIMIENTO

Cuantía de la indemnización: 250.000 euros.

Titulares del derecho de resarcimiento, según el siguiente orden de preferencia:

  1. El cónyuge de la persona fallecida, si no estuvieran legalmente separados, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad al menos los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida.
  2. En el caso de inexistencia de los anteriores, serán destinatarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos de la persona fallecida.
  3. En defecto de los anteriores, los hijos de la persona conviviente y los menores en acogimiento familiar permanente o preadoptivo de la persona fallecida, cuando dependieran económicamente de ella.

En los supuestos de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la cuantía correspondiente a la ayuda se efectuará de la siguiente manera:

  • En el caso previsto en el apartado 1, la ayuda se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge no separado legalmente o conviviente y la otra a los hijos, distribuyéndose esta última entre ellos por partes iguales.
  • En el supuesto contemplado en el apartado 2, la cuantía total se repartirá por partes iguales entre las personas con el mismo parentesco.
  • En el caso al que se refiere el apartado 3, la cuantía se repartirá por partes iguales entre los beneficiarios concurrentes.

Cargas familiares

Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del indicador público de renta que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.

Plazo de solicitud

Las solicitudes de los interesados deberán presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjo el fallecimiento.

Si, como consecuencia directa de las lesiones sufridas a causa del acto terrorista, se produjese el fallecimiento del afectado, se abrirá de nuevo el plazo de un año para solicitar la diferencia cuantitativa que proceda.

Gastos de sepelio e inhumación

El Ministerio del Interior abonará los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 euros. Los gastos serán satisfechos previa presentación de las facturas correspondientes.

Otras ayudas

Además, en los casos que proceda, los beneficiarios también tendrán derecho:

  • Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
  • Al abono de los daños materiales.
  • A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria.
  • A ayudas educativas.
  • A ayudas en materia de vivienda.
  • A ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR INCAPACIDADES PERMANENTES

Cuantías

Las víctimas del terrorismo que como consecuencia de la acción terrorista, sufran daños físicos o psíquicos que les supongan lesiones permanentes invalidantes tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:

  • Gran invalidez: 500.000 euros
  • Incapacidad permanente absoluta: 180.000 euros
  • Incapacidad permanente total: 100.000 euros
  • Incapacidad permanente parcial: 75.000 euros

​Titulares

Las víctimas que sufren los daños permanentes.

Si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa distinta a las secuelas derivadas del atentado, resultarán destinatarios de la indemnización que hubiera correspondido al causante las personas beneficiarias, según el orden de preferencia establecido en la Ley.

Cargas familiares

Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda que perciban sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del indicador público de renta que corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del acto terrorista que causó la lesión.

Plazo de solicitud

Las solicitudes de los interesados deberán presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños. Se computará el plazo desde la fecha de consolidación de secuelas, conforme acredite el Sistema Nacional de Salud.

Si, como consecuencia directa de las lesiones sufridas a causa del acto terrorista, se produjese un agravamiento de secuelas o el fallecimiento del afectado, se abrirá de nuevo el plazo de un año para solicitar la diferencia cuantitativa que proceda.

Si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa distinta a las secuelas derivadas del atentado, resultarán beneficiarios de la indemnización que hubiera correspondido al causante las personas beneficiarias, según el orden de preferencia establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Calificación de las lesiones

Para la calificación de las lesiones a efectos indemnizatorios será preceptivo el dictamen emitido por un equipo de valoración de incapacidades que determine el Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que se integra una persona designada por el Ministerio del Interior vinculada con la atención a las víctimas del terrorismo.

Para las víctimas no residentes en el territorio nacional, el dictamen se emitirá a la vista de los informes periciales y pruebas complementarias recabadas de la legación consular más próxima al lugar de residencia de la víctima.

La calificación de las lesiones invalidantes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía se efectuará por sus respectivos órganos médico-periciales o tribunales, en los que figura una persona designada por el Ministerio del Interior para informar sobre la valoración del nexo causal.

Pagos a cuenta

Se podrá anticipar hasta 18.030,36 euros, a cuenta de la percepción de la ayuda definitiva en los casos en que, por la gravedad de las lesiones sufridas, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez de la víctima.

En tales casos, a instancia de parte o de oficio por el Ministerio del Interior cuando el afectado se viera imposibilitado para ello, el órgano instructor tramitará un expediente con carácter de urgencia en el que, una vez comprobado el nexo causal entre las lesiones y los hechos, examinará los informes médicos aportados y propondrá la resolución correspondiente sobre la cantidad que deba ser anticipada.

Para el supuesto de incapacidad permanente parcial, la cantidad a cuenta será equivalente a la que resulte de multiplicar el duplo del indicador público de renta vigente en la fecha en la que se produjo la lesión, por los días de incapacidad, teniendo su abono una periodicidad trimestral.

Otras ayudas

Además, en los casos que proceda, las víctimas también tendrán derecho:

  • Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos, con el límite establecido en la ley.
  • Al abono de los daños materiales.
  • A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria.
  • A ayudas educativas.
  • A ayudas en materia de vivienda.
  • A ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Cuantía

La que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, actualizadas sus cuantías por la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, vigente en el momento de presentación de la solicitud, y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de Seguridad Social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El importe total de las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes no podrá exceder, en ningún caso, de la cuantía señalada para la incapacidad permanente parcial, con el límite máximo de 75.000 euros.

Titulares

Las víctimas que sufren las lesiones.

Plazo de solicitud

Las solicitudes de los interesados deberán presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños. Se computará el plazo desde la fecha de consolidación de secuelas, conforme acredite el Sistema Nacional de Salud.

Si, como consecuencia directa de las lesiones sufridas a causa del acto terrorista, se produjese un agravamiento de secuelas, se abrirá de nuevo el plazo de un año para solicitar la diferencia cuantitativa que proceda.

Calificación de las lesiones

La calificación de las lesiones permanentes no invalidantes podrá efectuarse, en su caso, por la Asesoría Médica adscrita a la Unidad Administrativa instructora de los resarcimientos.

Otras ayudas

Además, en los casos que proceda, podrán acceder también:

  • Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
  • Al abono de los daños materiales.
  • A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria.
  • A la exención de tasas académicas.
  • A ayudas en materia de vivienda.
  • A ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Cuantía

La que corresponda mediante el cálculo del duplo del indicador público de renta diario correspondiente al período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18 mensualidades.

A estos efectos, se entenderá que la víctima se encuentra en situación de incapacidad temporal mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales.

Titulares

Las víctimas que sufren las lesiones.

Plazo de solicitud

Las solicitudes de los interesados deberán presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños. Se computará el plazo desde la fecha de alta, conforme acredite el Sistema Nacional de Salud.

Pagos a cuenta

Se podrá anticipar una cantidad a cuenta equivalente a la que resulte de multiplicar el duplo del indicador público de renta vigente en la fecha en la que se produjo la lesión, por los días de incapacidad, teniendo su abono una periodicidad trimestral.

El primer pago a cuenta estará supeditado, sin embargo, a la presentación del documento que pruebe la permanencia de la situación de baja o incapacidad laboral de la víctima durante todo el período trimestral transcurrido. Los sucesivos abonos, también de periodicidad trimestral, se producirán a medida que se acredite la prolongación de la baja, hasta un plazo máximo de 18 meses.

Una vez concedida el alta médica y, en todo caso, transcurrido el plazo de 18 meses previsto en el anterior apartado, se tramitará expediente para el pago total del resarcimiento que corresponda, del que se descontarán las cantidades previamente abonadas.

Otras ayudas

Además, en los casos que proceda, podrán acceder también:

  • Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
  • Al abono de los daños materiales.
  • A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria.
  • A ayudas en materia de vivienda.
  • A ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

INDEMNIZACIÓN POR SECUESTRO

Requisito

Acreditación del secuestro por organización terrorista, duración y que se haya exigido alguna condición para su libertad.

Cuantía

12.000 euros por el acto del secuestro y el triple del indicador público de renta diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización fijada por incapacidad permanente parcial (75.000 euros).

Otras ayudas

Asimismo, podrá ser resarcido, en su caso, por los daños personales que el acto del secuestro le haya causado, con otras ayudas, tales como:

  • El abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
  • El abono de los daños materiales.
  • Ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria.
  • Ayudas en materia de vivienda.
  • Ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
  • Las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

RESPONSABILIDAD CIVIL FIJADA EN SENTENCIA PENAL

Daños cubiertos

El Estado asumirá, con carácter extraordinario, el abono de las indemnizaciones correspondientes, impuestas en sentencia firme, en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos a las víctimas de la acción terrorista.

Cuantía a abonar por el Estado por este concepto

La que se fije en la sentencia o auto, en su caso, teniendo en cuenta las siguientes límites máximos:

  • Fallecimiento: 500.000 euros.
  • Gran invalidez: 750.000 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta: 300.000 euros.
  • Incapacidad permanente total: 200.000 euros.
  • Incapacidad permanente parcial: 125.000 euros.
  • Lesiones no invalidantes: 100.000 euros.
  • Secuestro: 125.000 euros.

Cuando la sentencia firme no reconociera ni permitiera reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, se abonarán las cuantías previstas en la Ley:

  • Fallecimiento: 250.000 euros.
  • Gran invalidez: 500.000 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta: 180.000 euros.
  • Incapacidad permanente total: 100.000 euros.
  • Incapacidad permanente parcial: 75.000 euros.
  • Lesiones no invalidantes: las reconocidas por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y la legislación sobre Seguridad Social, hasta 75.000 euros.
  • Secuestro: el triple del indicador público de renta diario correspondiente.

Cuando las víctimas de terrorismo o las personas beneficiarias hubieren percibido la ayuda por daños personales, la cuantía del abono extraordinario de la responsabilidad civil por parte del Estado se extenderá únicamente a la diferencia existente entre la cantidad fijada en la sentencia firme, con los límites fijados, y la percibida como ayuda por los daños personales.

En el supuesto de que la cuantía de la indemnización fijada en sentencia firme sea igual o inferior a la percibida como ayuda por daños personales, la Administración no desarrollará ninguna actividad.

En ningún caso el abono previsto anteriormente supone la asunción de responsabilidad civil subsidiaria por parte del Estado en los procesos penales.

Plazo de solicitud:

El plazo para solicitar el abono con carácter extraordinario de la responsabilidad civil fijada en sentencia firme será de un año desde la notificación al interesado de la sentencia o, en su caso, de la resolución judicial que fije la cuantía indemnizatoria.

SUBROGACIÓN DEL ESTADO POR EL ABONO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

El Estado se subrogará en la titularidad del derecho de crédito nacido de la sentencia que declare la responsabilidad civil derivada del delito hasta el límite de la indemnización satisfecha por el Estado. La repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el hecho delictivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Los destinatarios de las indemnizaciones y prestaciones por terrorismo a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido derechos de resarcimiento por un importe superior al recibido del Estado, conservarán la acción civil para reclamar la diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los daños.

INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR DAÑOS SUFRIDOS EN EL EXTRANJERO

Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones y ayudas económicas que las víctimas de atentados cometidos en España.

Estas indemnizaciones y ayudas tendrán carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado donde se haya producido el atentado, o por el Estado del que sea nacional, en el caso de víctimas españolas con más de una nacionalidad. Si la indemnización a percibir en el exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español abonará la diferencia.

En caso de concurrencia de indemnizaciones o ayudas, el Estado podrá abonar inicialmente el importe total de las indemnizaciones y ayudas económicas que correspondan, en calidad de pago a cuenta de la liquidación final correspondiente. En ésta se considerarán los ingresos percibidos por la víctima en el extranjero y se establecerá, en su caso, la obligación de reintegro al Estado de la cantidad que proceda.

El reconocimiento de esta ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.

Las solicitudes de los interesados deberán presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños.