Ayudas a víctimas de actos terroristas

Cláusulas de información al solicitante sobre la finalidad del fichero en el que se incluirán sus datos

A los efectos señalados en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se advierte de la existencia, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del fichero automatizado de datos de "Asistencia a las víctimas del terrorismo", del Ministerio del Interior, al cual se incorporarán los datos que suministren los interesados en el procedimiento.

La finalidad de este fichero es la gestión de la información relativa a personas afectadas por el terrorismo para la asistencia general y particular de dicho colectivo, siendo los destinatarios los órganos de la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas competentes en materia de asistencia a víctimas del terrorismo.

Los datos solicitados son necesarios para resolver su petición, por lo que su cumplimentación es obligatoria.

El interesado podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana; C/ Amador de los Ríos, 8 -28010 Madrid-), del Ministerio del Interior.