Instancias

El plazo de presentación de instancias es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Procedimiento de inscripción: La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de "Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias" en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Esta opción permite:

  • La inscripción íntegramente electrónica.
  • Pago telemático de tasas.
  • Firma electrónica de la solicitud.
  • Obtención del justificante de registro.
  • Consulta del estado de su expediente en el apartado "Mis expedientes".

Las personas interesadas deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del/de la aspirante o a través de la página web de la Seguridad Social.

Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar copia auténtica y original de la credencial que acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
  2. Original o copia auténtica de los documentos justificativos para acreditar los méritos consignados por el/la aspirante en su inscripción. A quienes en el momento indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en dicha consignación.
  3. En el supuesto de la no autorización expresa por parte del/de la aspirante para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de Apoyo a las Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados), del Ministerio de Política Territorial, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal), del Ministerio de Universidades (consulta y verificación de titulaciones académicas) y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán cuando les sean requeridos los siguientes documentos: copias auténticas del DNI y permiso de conducción de la clase B, certificado original del Registro Central de Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas, Título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma, certificación relativa a la condición de demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas, o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo.

En el procedimiento de inscripción se tendrá en cuenta que:

  1. Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias. Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. La cumplimentación del domicilio, además de utilizarse a los efectos de notificaciones, servirá para adjudicar sede de examen en las pruebas de la fase de oposición.
  3. Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción, incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los/las aspirantes podrán formular cualquier consulta a la mencionada Jefatura.

Exenciones y bonificaciones de tasas por derechos de examen:

  • Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y, en este plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
    La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del/de la aspirante. 
  • Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembro de familia numerosa clasificada en la "categoría especial".
  • Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, los/las hijos/as de dichas víctimas, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante los últimos dos años así como los/las hijos/as y el/la cónyuge de la persona fallecida. Dichas exenciones deberán ser documentadas cuando sea requerido por el Tribunal calificador.
  • Quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la "categoría general", tendrá una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen.