Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales previstas en el artículo 2.a), b) y c) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En concreto, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
- Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las actividades mencionadas en el apartado "Objeto y ámbito de aplicación".
- Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello, esto es, la práctica consolidada y los conocimientos adquiridos durante la colaboración en la ejecución penal, y contar con todas las autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables. Como medios personales y materiales indispensables, será necesario contar con, al menos, dos personas y con un local habilitado con medios audiovisuales.
Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido del programa para el que solicitan la subvención.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, de su Reglamento de desarrollo, aprobado el por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o concedente para que consulte directamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.
No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas que no hubieran justificado su aplicación en los plazos y en la forma que establece la normativa aplicable.