Pruebas de aptitud

  • Prueba de conocimientos teóricos.- Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de sesenta (60) preguntas tipo test ajustadas al programa de materias teóricas, además se contestarán tres (3) preguntas reserva que figuran en el citado cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta y tres (63) minutos. Las preguntas de reserva, solamente, serán valoradas en el caso de que el Tribunal calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta correcta. Para ser declarado/a apto/a, la persona aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos (30 puntos), teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente conforme a la siguiente fórmula:

P = A - [E / (n - 1)], siendo:

P= número de puntos obtenidos.
A= número de aciertos.
E= número de errores.
n= número de opciones de respuesta a cada pregunta.

Las materias objeto de examen, serán las que a fecha de la prueba teórica, se encuentren en vigor.

Finalizada la prueba de conocimientos teóricos, el Tribunal calificador mediante Acuerdo, hará público, en los lugares señalados en la convocatoria, el listado con los resultados provisionales de dicha prueba, disponiéndose un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación para presentar alegaciones por la vía establecida en la convocatoria.

Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador mediante acuerdo, hará público, en los lugares señalados en la convocatoria, el listado con los resultados definitivos de la prueba de conocimientos teóricos, procediendo a convocar a las personas aspirantes con resultado apto/a para la realización de las pruebas de aptitud práctica, con indicación de la sede, fechas y horas de realización de la prueba asignadas a cada aspirante. No obstante, en el caso de que existiera más de un día para la realización de las pruebas de aptitud práctica, se podrá autorizar el cambio de día a las personas aspirantes que lo soliciten por causas justificadas. Para ello deberán remitir solicitud en el plazo de cinco (5) días naturales a partir del día siguiente a la publicación del listado con resultados definitivos de la prueba de conocimientos teóricos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org

  • Prueba de aptitud práctica.- Esta prueba se realizará exclusivamente con munición inerte, constando de dos partes:
    • Primera parte: Consistirá en el aseguramiento, desmontaje y posterior montaje de cada una de las armas que establezcan en la convocatoria. Cualquier fallo de seguridad o falta manifiesta de pericia en el manejo de las armas será motivo de eliminación.
    • Segunda parte: A continuación, y conforme a las directrices contenidas en la convocatoria, la persona aspirante mediante la realización de un sorteo previo ejercerá la dirección simulada de un ejercicio de tiro de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

El día de la prueba de aptitud práctica, toda persona aspirante deberá estar en posesión de la licencia de armas tipo «A», «B», »C» o «F» en vigor, la cual será requerida por el Tribunal calificador en dicho acto, no siendo admitidas licencias que se encuentren en estado de tramitación o caducadas, conllevando la exclusión del proceso selectivo.

Las pruebas de aptitud práctica se ajustarán a lo que disponga el Tribunal calificador durante el desarrollo de las mismas; se calificarán en su conjunto como APTO/A o NO APTO/A.

Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas serán declaradas aptas por Acuerdo del Tribunal calificador, que se hará público mediante Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la cual se encontrará igualmente disponible a los usuarios y las usuarias en los lugares señalados en la convocatoria.

La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de "director-instructor de tiro del personal de Seguridad Privada", previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados.

La vigencia de la habilitación estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su obtención.