El proceso de selección constará de las siguientes fases:
FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio que consistirán en comprobar que, las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Para la realización de los diferentes ejercicios las personas aspirantes deberán observar las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio tribunal en función de los concretos ejercicios y las circunstancias en que se lleven a cabo.
Primer ejercicio:
Se considera que el cuestionario de respuestas múltiples es la prueba más adecuada para evaluar los conocimientos teóricos básicos del temario del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, en su conjunto. Consistirá en contestar por escrito a 100 preguntas del programa con cuatro respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.
Estas preguntas versarán sobre el contenido completo del programa, la parte común y la parte específica para cada especialidad, debiendo corresponder al menos el 30 %, a la parte común del programa.
La duración máxima de este ejercicio será de una hora y cuarenta y cinco minutos. Se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al ejercicio siguiente. La calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las personas aspirantes.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización de este ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en la convocatoria.
El Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de la dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Segundo ejercicio:
Se considera que la realización de supuestos de carácter práctico es la prueba más adecuada para comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, así como la capacidad de aplicar la normativa y el conocimiento teórico a situaciones reales y concretas. De carácter práctico, consistirá en la elaboración durante un tiempo máximo de dos horas, de un informe acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, de acuerdo con las cuestiones e informe documental que les facilite el tribunal.
Una vez concluido el ejercicio o finalizado el tiempo disponible para la realización del ejercicio cada aspirante lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por la persona interesada y por un miembro del Tribunal calificador. El ejercicio será leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal, en la sede o sedes que se determine con antelación suficiente, pudiendo realizarse por medio de videoconferencia, pudiendo éste debatir con la persona aspirante el contenido del ejercicio, durante un período máximo de quince minutos. Para la lectura de este ejercicio el tribunal citará a las personas aspirantes en la sede o sedes que se determinen, y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente.
En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia el miembro del Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
- La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
- La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
- Si aplicados estos dos criterios, continuara el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación especificado en la convocatoria.
El personal funcionario español de Organismos Internacionales tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
PERÍODO DE PRÁCTICAS
El periodo de prácticas tendrá una duración total inferior a nueve meses y se regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, en la que se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, duración de las fases, programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los Centros Penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas. Para las personas aspirantes que opten a las plazas de Psiquiatría realizarán la fase de prácticas en los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
El periodo de prácticas constará de las dos siguientes fases:
- Primera fase. Formativa:
Consistirá en la impartición de un curso formativo que versará sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, y que se podrá impartir, en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por videoconferencia o de forma mixta. Las decisiones que se adopten serán comunicadas a las personas aspirantes seleccionadas con la antelación suficiente.
Esta fase será calificada de "Apto/Apta" o "No Apto/Apta", siendo necesario obtener la calificación de "Apto/Apta", para poder acceder a la segunda fase del período de prácticas.
La asistencia a las sesiones es obligatoria, y para obtener la calificación de "Apto/Apta", será requisito imprescindible que la persona aspirante haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de que consta esta primera fase, cualquiera que fueran las circunstancias que motiven su ausencia.
- Segunda fase. Prácticas en Centros Penitenciarios:
Esta segunda parte del período de prácticas será calificada de "Apto/Apta" o "No Apto/Apta", siendo necesaria la calificación de "Apto/Apta" para superar esta fase y el período de prácticas completo. Las asistencias en este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de "Apto/Apta" será requisito imprescindible que la persona aspirante haya realizado, al menos, el 80% del total de las jornadas lectivas de esta segunda fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.
Durante esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja a la persona aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado como «No Apto/Apta» en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.
La calificación de «No Apto/Apta» y/o la no incorporación para la realización de la fase formativa o de la fase de prácticas en Centros Penitenciarios, en la fecha y hora indicadas, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos derivados de la superación de la fase de oposición.
Las personas aspirantes, una vez finalizadas y superadas las dos fases del periodo de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Facultativo de Sanidad Penitenciaria, ostentando la condición de personal funcionario en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.