Presentación de instancias

Procedimiento de inscripción

La presentación de la solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://guardiacivil.sede.gob.es/), seleccionando Seguridad Privada y el procedimiento de «Guardas Rurales y sus Especialidades (Admisión a pruebas de selección)». Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Presentación de documentos

Durante el proceso de inscripción telemático y al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos el personal aspirante deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
    El personal aspirante que hubiera cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberá acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso.
  2. Informe de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y en la Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que de aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas para prestar servicios de seguridad privada.
  3. Diploma o certificado que acredite que la persona aspirante haya superado los módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad de guarda rural y haya sido expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado. Quienes concurran a la especialidad de guarda de caza o a la de guardapesca marítimo deberán acreditar asimismo haber superado los módulos específicos para las correspondientes especialidades, mediante constancia expresa en el propio diploma o certificado, o copia compulsada del mismo, que habrá de ser expedido por el correspondiente centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y que cuente con profesorado acreditado por la Comisión de Valoración del Profesorado.
  4. El personal aspirante extranjero no residente deberá aportar fotocopia de la tarjeta de identidad o autorización de residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad de la persona titular.

Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, ser acreditada por la persona interesada o no será tenida en cuenta.

Exención de acreditación de requisitos

Los documentos acreditativos de los requisitos relativos a la nacionalidad y la titulación académica no se exigirán al personal aspirante que previamente se encuentre habilitado como vigilante de seguridad o como guarda rural por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de guarda rural, regulada en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada. 

Liquidación de tasas

Durante el proceso de inscripción telemático se deberá abonar la Tasa Código 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada».

Este abono se podrá realizar por cualquiera de estos medios:

  • Mediante la pasarela de pagos habilitada en la sede electrónica.
  • Adjuntando en sede electrónica el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, código 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada» concepto «participación en los exámenes y pruebas previos a la habilitación de Guardas Particulares de Campo y sus especialidades» una vez efectuado el pago en una entidad bancaria.
    Este impreso se puede descargar desde el siguiente enlace: https://pago-tasas.guardiacivil.es/790/index_SEGURIDAD.faces (enlace válido únicamente para la cumplimentación del documento. Será necesario efectuar el pago en una entidad bancaria).
  • Adjuntando en sede electrónica el justificante bancario que acredite el pago de la Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada, únicamente en el caso de que para la realización del pago no se haya utilizado el impreso modelo 790, código 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada».

La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización de la persona interesada para que el Servicio de Protección y Seguridad recabe, mediante plataformas de intermediación electrónica, sus datos de identidad, los antecedentes penales que pudieran obrar a su nombre, así como todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento que ya obren en poder de la Administración. En caso de no consentimiento u oposición expresa por parte de la persona interesada, ésta deberá aportar al procedimiento la documentación pertinente. 

Convocatoria a pruebas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista provisional de personal admitido y excluido para la realización de las pruebas.