Menores extranjeros

RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE

RESIDENCIA DEL HIJO NACIDO EN ESPAÑA

Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España y no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. A estos efectos, el padre o la madre podrán solicitar la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.

Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.

La solicitud de autorización de residencia en modelo oficial (EX-01 si solicita residencia temporal; EX-02 si solicita residencia por reagrupación familiar y EX-11 si solicita residencia de larga duración) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre residente legal del menor extranjero nacido en España, quienes la presentarán personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. Junto con el impreso se adjuntará original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor y el certificado de nacimiento del menor.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde se haya tramitado la autorización.

RESIDENCIA DEL HIJO NO NACIDO EN ESPAÑA

Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legalmente en nuestro país a los que no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, o tutelados por un ciudadano o institución españoles o por un extranjero residente legal, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que han estado matriculados en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

Documentación a presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio:

  • Impreso de solicitud (modelo oficial EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.
  • Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
    • Documento Nacional de Identidad en el supuesto de ser tutelado por ciudadano español.
    • Autorización de residencia del padre o la madre en el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
    • Documentación acreditativa por cualquier medio de prueba del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de cinco años.

Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el padre, madre o tutor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde se haya tramitado la autorización.

DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS

DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS CON FINES DE TRATAMIENTO MÉDICO O VACACIONES

El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.

El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste. Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, que éste no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.

En todos los casos, si los menores van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.

La entidad promotora del programa o persona (ajena a quien ejerce su patria potestad o tutela), personalmente, presentará en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a permanecer el menor la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–14) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa o persona (ajena a quien ejerce su patria potestad o tutela) que promueve el desplazamiento.
    En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
  • Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
  • Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
  • Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
  • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor y que el mismo no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.

DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS CON FINES DE ESCOLARIZACIÓN

Este tipo de desplazamiento tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios. También debe estar incluido en programas promovidos y financiados por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela y le resultará de aplicación el procedimiento genérico establecido para este tipo de programas (especificado en el apartado anterior), debiendo acreditarse que el menor ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.

La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.

La entidad promotora del programa, personalmente, presentará en la Delegación o Subdelegación del Gobierno  de la provincia  en la que vaya a permanecer el menor la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–14) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa.
    En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
  • Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
  • Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
  • Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
  • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor y que el mismo no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
  • Documentación acreditativa de que el menor está admitido en un centro de enseñanza.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.

MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

Esta situación contempla al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación, sin perjuicio de la posibilidad de que el menor extranjero no acompañado pueda cumplir los requisitos establecidos en los artículos 59 y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero o en la normativa española en materia de protección internacional.

Cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad localicen a un extranjero no acompañado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad por razón de su documentación o de su apariencia física, éste será entregado a los servicios de protección de menores competentes, para que le presten la atención inmediata que precise, poniéndose tal hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá, en el plazo más breve posible, la determinación de su edad, para lo que deberán colaborar las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas necesarias.

Igualmente, se dará conocimiento de la localización del menor o posible menor al Delegado o Subdelegado del Gobierno competente por razón del territorio donde éste se encuentre.

Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal decidirá su puesta a disposición de los servicios competentes de protección de menores, dándose conocimiento de ello al Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente.

Tras haber sido puesto el menor a su disposición, la entidad de protección de menores le informará, de modo fehaciente y en un idioma comprensible para éste, del contenido básico del derecho a la protección internacional y del procedimiento previsto para su solicitud, así como de la normativa vigente en materia de protección de menores.

REPATRIACIÓN DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO

La Delegación y Subdelegación del Gobierno en cuyo territorio se halle el domicilio del menor será competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado, incluyendo la práctica de las actuaciones informativas previas y, en su caso, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de repatriación.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, solicitará informe de la representación diplomática del país de origen del menor sobre las circunstancias familiares de éste, así como cualquier información sobre la situación del menor de la entidad que tenga atribuida su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda.

Se acordará el inicio del procedimiento de repatriación del menor cuando, según los informes, se considere que el interés superior del menor se satisface con la reagrupación con su familia o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen.

Cumplidos los trámites establecidos del procedimiento (alegaciones, prueba...), tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá, de acuerdo con el principio de interés superior del menor, sobre la repatriación del mismo a su país de origen o a aquel donde se encontrasen sus familiares o sobre su permanencia en España.

A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación, así como en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.
Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente. Sin perjuicio de que pueda apreciarse dicho grado de madurez en una edad inferior, se entenderá que el extranjero mayor de doce años tiene juicio suficiente.

Si se resuelve la repatriación, ésta se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores del país de origen.

En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de repatriación, la ejecución de ésta estará condicionada a la autorización judicial.

RESIDENCIA DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO

La Oficina de Extranjería en la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor iniciará, de oficio, por orden superior o a instancia de parte, el procedimiento relativo a la autorización de residencia, una vez haya quedado acreditada la imposibilidad de repatriación del menor y, en todo caso, transcurridos noventa días desde que haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

Documentación

  • En el supuesto de haber iniciado el procedimiento de oficio o por orden superior, la Oficina de Extranjería comunicará el acuerdo de inicio de procedimiento al menor a través del servicio de protección de menores, interesando la aportación de los documentos preceptivos.
  • En el supuesto de iniciación a instancia del servicio de protección de menores, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio, presentará el impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la mencionada entidad de protección de menores.
  • Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, del menor. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por cédula de inscripción del menor, obtenida de acuerdo a lo previsto en el artículo 211.5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • Documento acreditativo de que la persona física que interviene en el procedimiento tiene competencia para ello en representación del servicio de protección de menores.
  • Documento acreditativo de la relación de tutela, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección de menores.
  • De tenerlo a su disposición, copia del decreto del Fiscal o del documento que acredite la fecha de puesta a disposición del menor.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.

La Oficina de Extranjería resolverá y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes, comunicándola, asimismo, al Ministerio Fiscal. En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, el representante legal del menor, acompañado del menor extranjero, deberá solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería o comisaría correspondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicará expresamente "habilita para trabajar de conformidad con el 36.1 y el 41.1 de la Ley Orgánica 4/2000".

La concesión de la autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor. Si la repatriación se produce, se procederá a la extinción de la autorización de residencia. En caso de que se acuerde y ejecute la repatriación, esta conllevará la extinción de la autorización de residencia.

La autorización de residencia que habilita para trabajar a partir de los 16 años para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social, tendrá una vigencia de dos años, retrotrayéndose su eficacia a la fecha de la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores.

La habilitación para trabajar que conlleva de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.j) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.i) de la misma ley orgánica. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia.

El procedimiento sobre la renovación de la autorización de residencia que habilita para trabajar a partir de los 16 años para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social, será iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería competente durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. Sin perjuicio de que este procedimiento pueda iniciarse a instancia de parte en el mismo plazo. En ambos casos, el inicio del procedimiento de renovación prorrogará la validez de la autorización anterior hasta su resolución. También se producirá esta prórroga en el supuesto en que la renovación se tramite dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiere finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Procederá la renovación de la autorización cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial. La vigencia de la autorización renovada será de tres años salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

MAYORÍA DE EDAD

Los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad podrán solicitar en la Oficina de Extranjería donde haya fijado su residencia la renovación de la misma, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación.

También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

La autorización será renovada cuando queden acreditadas las siguientes condiciones:

  1. Que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.
  2. Se valorará la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas. A tal efecto, la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
  3. Deberán considerarse los informes que, en su caso y a estos efectos puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya éste finalizado o esté en curso.

La vigencia de la autorización renovada será de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

La habilitación para trabajar que conlleva de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) de la misma ley orgánica. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar ante la Oficina de Extranjería o Comisaría la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicará expresamente "habilita para trabajar".

Lo dispuesto en los apartados anteriores será sin perjuicio de que la autoridad competente facilite a los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad información y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.

Los menores sobre los que un servicio de protección de menores ostentara la tutela, custodia, protección provisional o guarda y alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia pero habiendo cumplido los requisitos para ello, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Para ello, deberán haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, lo cual será certificado por esta, o deberá poder acreditar su integración en la sociedad española.

La solicitud de autorización será presentada personalmente por el extranjero en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que tenga fijado el domicilio durante los sesenta días naturales previos o en los noventa días naturales posteriores a la fecha en que cumpla los dieciocho años. El plazo se suspenderá cuando quede acreditado que no se ha presentado la solicitud por causas ajenas a la voluntad del solicitante y se reanudará una vez estas hayan cesado.

Igualmente, deberá acreditarse:

  1. Que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.
  2. Que carece de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. A tal efecto, la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

Documentación

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, en vigor.
  • Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
  • Documentación acreditativa de haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social y/o documentación acreditativa de haber cumplido satisfactoriamente los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del correspondiente programa, haya éste finalizado o esté en curso en la correspondiente entidad.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para su sostenimiento conforme al apartado anterior.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.

La vigencia de la autorización concedida será de dos años, renovable por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

La habilitación para trabajar por cuenta ajena o cuanta propia que conlleva la autorización no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.j) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se concede la autorización, su titular deberá solicitar ante la Oficina de Extranjería o Comisaría correspondiente la Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicará expresamente "habilita para trabajar por cuenta ajena y propia".

Lo dispuesto en los apartados anteriores será sin perjuicio de que la autoridad competente facilite a los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad información y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.