Proceso de selección y valoración

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

 

A. FASE DE OPOSICIÓN

Para la realización de los diferentes ejercicios las personas aspirantes deberán observar las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio Tribunal en función de los concretos ejercicios y las circunstancias en que se lleven a cabo. El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.

Tendrá una duración máxima de nueve meses y constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.

 

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizarán.

La duración máxima de este ejercicio será de una hora y cuarenta y cinco minutos. Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en cada convocatoria.

En este ejercicio, la calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las personas aspirantes.

La celebración de este primer ejercicio se realizará dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización.

 

Segundo ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito, tres temas extraídos al azar, correspondiendo uno de ellos a la primera parte del programa y los otros dos restantes a la segunda parte, disponiendo para su realización de un tiempo máximo de tres horas.

Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada aspirante lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por la persona aspirante y por un miembro del Tribunal. El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal en la fecha que éste señale, pudiendo éste debatir con la persona aspirante el contenido del ejercicio. Para la lectura de este ejercicio el Tribunal citará a las personas aspirantes en la sede o sedes que se determinen, y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente.

En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con los medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia la persona representante del Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá invitar a la persona aspirante a que dé por finalizada la lectura de los mismos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para realizar el ejercicio siguiente, y no ser calificado con cero puntos en alguno de ellos.

 

Tercer ejercicio:

De carácter práctico. Consistirá en resolver durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos tres supuestos prácticos de los cuatro propuestos por el Tribunal, sobre las competencias atribuidas al Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.

Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada aspirante lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por la persona aspirante y por un miembro del Tribunal.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, pudiendo debatir éste el contenido del ejercicio. Para la lectura de este ejercicio el Tribunal citará a las personas aspirantes en la sede o sedes que determine, y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente.

En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con los medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia la persona representante del Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

Este tercer ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  1. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
  2. La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
  3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Si aplicados estos tres criterios continuara el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación especificado en la convocatoria.

Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios y funcionarias de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

 

B. PERÍODO DE PRÁCTICAS

Tendrá una duración total inferior a doce meses y se regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, en la que se se fijará el órgano encargado de efectuar la evaluación, duración de las fases, programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los Centros Penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas.
Constará de las dos fases siguientes.

  • Primera fase: Formativa
    Consistirá en la impartición de un curso formativo, que se podrá impartir en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por videoconferencia o de forma mixta. Las decisiones que se adopten serán comunicadas a las personas aspirantes seleccionadas con la antelación suficiente. Esta fase formativa versará sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
    Esta fase será calificada con "apto/apta" o "no apto/no apta", siendo necesario obtener la calificación de "apto/apta" para poder acceder a la segunda fase del periodo de prácticas.
    Las sesiones de este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de "apto/apta" será requisito imprescindible que la persona aspirante haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de esta primera fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.
  • Segunda fase: Realización de prácticas en Centros Penitenciarios
    Esta fase será calificada de "apto/apta" o "no apto/no apta", siendo necesario obtener la calificación de "apto/apta" para superarla y el periodo de prácticas completo. Las asistencias en este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de "apto/apta" será requisito imprescindible que la persona aspirante haya realizado, al menos, el 80 % del total de las jornadas lectivas de esta segunda fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.

Los centros elevarán propuesta de calificación al órgano encargado de efectuar la evaluación. 
Una vez superado, las personas aspirantes permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias hasta la publicación de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera en el «Boletín Oficial del Estado».

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».