Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario, salvo si se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
- Haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.
- Cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
- Haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
La obtención del pasaporte por los menores de edad o personas incapacitadas estará condicionada al consentimiento expreso de todos aquellos que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, es decir, han de prestar su consentimiento todos los representantes legales: los dos progenitores si los hubiere, o todos los tutores si se hubiese nombrado a más de uno, con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo, en caso contrario, suplir su falta con autorización judicial.
Para más información sobre la obtención del pasaporte puede consultar la página web de la Dirección General de Policía relativa a DNI y Pasaporte