Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. La convocatoria fijará la cuantía total máxima y los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas.
Atendiendo a las características específicas de las actuaciones, la convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir el programa subvencionado como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la subvención, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de dicho importe.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas y podrán cubrir el 100% de los gastos financiables de las actividades objeto de subvención.
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, etc., supere el coste de la actividad subvencionada y siempre que la financiación del programa no haya cubierto el 100% de los gastos financiables.
Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas en sí mismas por la entidad beneficiaria, extremo que habrá que acreditarse en la memoria técnica del proyecto. Se financiarán los gastos de subcontratación aprobados en la memoria inicial o autorizaciones posteriores. Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no podrán exceder el 50% del coste total financiable del proyecto.