Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades asignadas, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título II de la citada Ley, y en el Título III de su Reglamento.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las actividades aprobadas en la concesión de la subvención.

La determinación de los sujetos obligados al reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.