Registro documental de viajeros

En este apartado podrá consultar la normativa básica que regula el Registro documental de viajeros, la cumplimentación de partes de entrada y la comunicación de datos a las dependencias policiales.

El Ministerio del Interior ha habilitado en su Sede electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES para facilitar a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje el registro documental y la información que deben aportar.

Si tiene alguna duda con la plataforma, puede consultar la Guía Visual de la Plataforma Hospedajes (ver en Descargas).

También dispone de un documento de preguntas frecuentes de Hospedajes y Alquiler de Vehículos dirigido a personas usuarias (ver en Descargas).

Preguntas frecuentes dirigidas a personas usuarias

  • Registro: obligación de registro a título individual, y también registrar sus alojamientos con carácter previo al inicio de la actividad.
  • Comunicación de datos: obligación de facilitar los datos previstos en los anexos I y II.
  • Conservación: obligación de llevar un registro informático en el que consten los datos requeridos en el marco del Real Decreto 933/2021.

Se entenderá que ejercen profesionalmente la actividad todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, regulado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:

  1. Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
  2. Al inicio de los servicios contratados.

Cada uno de los sujetos debe transmitir la información de que disponga y que en virtud del Real Decreto esté obligado a comunicar, si bien cuando participan en la relación comercial varias entidades intermediarias, el sujeto obligado a comunicar los datos es aquel que mantiene una relación contractual directa y final con el cliente.

Estas entidades quedarían fuera del ámbito de aplicación del RD 933/2021 al tener como finalidad la de servir de vivienda a sus huéspedes.

Ahora bien, cuando este tipo de inmuebles sean utilizados de forma similar a un hotel o albergue, (aunque sea de manera temporal, durante las temporadas de vacaciones), sí quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto.

Los albergues se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto cuando se satisfaga un precio, contraprestación o compensación por parte de los huéspedes a cambio del servicio de habitación o espacio para la pernoctación.

Los establecimientos pueden recabar la información mediante cualquier sistema que permita la verificación de la exactitud de los datos, incluso sin que sea necesaria su presencia física y siempre que se trate de un sistema compatible con el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en materia de protección de datos.

Será válida la utilización de dispositivos electrónicos que sirvan para que el sujeto obligado verifique de forma telemática la exactitud de los datos, si bien, en virtud de los principios generales de protección de datos, el responsable que capte los datos personales debe cumplir entre otras obligaciones, con el principio de lealtad y transparencia, debiendo facilitar el ejercicio de los derechos de las personas interesadas entre los que se encuentra el derecho de información.

La transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes, la omisión parcial de información o la comunicación fuera de plazo constituyen infracciones leves, y las sanciones resultantes oscilan entre 100 y 600 euros.

No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades constituyen infracciones graves, y las sanciones resultantes oscilan entre 601 y 30.000 euros.

Número de soporte del DNI
Número de soporte del DNI

En la mayoría de los modelos de DNI vigentes actualmente en España aparece de forma clara el número de soporte.

En la versión del primer DNI informatizado de 12 de julio de 1990, el número de soporte es el que aparece dentro del círculo rojo de la foto:

Preguntas frecuentes

¿A quién afecta el registro de hospedajes y alquiler de vehículos regulado en el Real Decreto 933/2021?

Están incluidos en el ámbito de aplicación de la norma las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de:

  • Hospedaje que supongan el alojamiento de personas en establecimientos situados en el territorio nacional.
  • Intermediación (incluidas agencias de viaje y plataformas digitales de intermediación) para el alojamiento de personas en hospedajes situados en el territorio nacional, siempre que el intermediario cuente con establecimiento para el ejercicio de su actividad en España.
  • Alquiler de vehículos a motor sin conductor, tanto de reserva como de contratación, cuando la entrega o la recogida del vehículo se realice en territorio nacional.

El sistema regulado por el Real Decreto 933/2021 deriva de la obligación establecida a diversos sectores económicos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, de disponer de un registro documental de sus clientes.

El artículo 45 del Acuerdo de Schengen de junio de 1985 también establece la obligación de elaborar y poner a disposición de las autoridades las fichas de identidad de los clientes de establecimientos hoteleros.

El registro de hospedaje y alquiler de vehículos a motor no es una novedad. El nuevo sistema solo actualiza y moderniza dos mecanismos ya existentes y que habían quedado desfasados: el registro de pernoctaciones hoteleras, creado mediante decreto de agosto de 1959, y el decreto sobre el control de la actividad de alquiler de vehículos, de 1974.

Ninguno. El cliente no debe aportar más documentos de los que ya presentaba hasta la puesta en funcionamiento del real decreto. Solo deberá indicar el parentesco de los menores que le acompañen.

El Ministerio del Interior lleva tres años de interlocución permanente con los sectores afectados para facilitar su adaptación a la nueva normativa y a la plataforma donde se introducen los datos. El real decreto se publicó en el BOE el 27 de octubre de 2021 y entró en vigor seis meses después, en abril de 2022. La plataforma ses.hospedajes inició las pruebas en enero de 2023, pero se ofreció un periodo de adaptación progresivo para su puesta en marcha definitiva el 2 de junio de 2023, límite ampliado en tres ocasiones más: 31 de enero, 1 de octubre y 2 de diciembre de 2024.

La norma respeta la legislación española y europea en materia de protección de datos y ha sido avalada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y por el Consejo de Estado. 

Debe diferenciarse entre los datos que aporta el establecimiento –la persona física o jurídica que intermedia o realiza la actividad de hospedaje o de alquiler de vehículos– y los datos del cliente.

Respecto de los establecimientos, se deben aportar –una sola vez cuando se procede a su alta en la aplicación informática–, un máximo de trece datos si el establecimiento se dedica al hospedaje; y siete datos identificativos en el caso de establecimientos de alquiler de vehículos.

Respecto a los datos del cliente, el sistema contempla dos bloques de datos: datos del cliente y datos de la transacción y, en su caso, ejecución del contrato. No obstante, no todos ellos son de cumplimentación obligatoria, sino que existen datos de carácter opcional que sólo deben transmitirse en caso de que el establecimiento los recabe expresamente para los fines de su actividad comercial o figuren recogidos en la documentación identificativa presentada por el cliente.

Únicamente, es obligatorio aportar la fecha y tipo de pago (efectivo, tarjeta de crédito, transferencia), y un dato de contacto del cliente, que puede ser un número de teléfono o un correo electrónico. En el caso de alquiler de vehículos, se debe incluir la dirección completa o el país de residencia, y en las actividades de hospedaje, el tipo de relación entre los mayores y menores de edad que, en su caso, los acompañen.

Estos datos no incluyen, por tanto, la obligación de requerir ni aportar números de tarjeta, ni datos bancarios o de otro medio de pago.

Los datos obligatorios que el establecimiento de hospedaje debe transmitir en relación con cada cliente son 13 (antes eran 11):

 

Ocho sobre la identificación del cliente:

  • Primer apellido.
  • Segundo apellido.
  • Número de documento de identidad.
  • Número soporte documento.
  • Tipo de documento.
  • Teléfono fijo, móvil o correo electrónico.
  • Relación de parentesco, si algún viajero es menor.

 

Cinco sobre la transacción económica:

  • Número de referencia del contrato.
  • Fecha del contrato.
  • Fecha y hora de entrada.
  • Fecha y hora de salida.
  • Identificación del medio de pago.

En las actividades de alquiler de vehículos son obligatorios los siguientes datos:

 

Nueve del cliente y/o conductor:

  • Nombre
  • Primer apellido.
  • Segundo apellido (si lo tiene).
  • Número de documento de identidad.
  • Número de soporte del documento.
  • Tipo de documento.
  • Teléfono fijo o móvil o dirección de correo electrónico.
  • Dirección completa y/o país de residencia.
  • Carné de conducir.

 

Seis de la transacción y ejecución del contrato:

  • Número de referencia del contrato.
  • Lugar y fecha del contrato.
  • Lugar, fecha y hora de recogida del vehículo.
  • Lugar, fecha y hora de devolución del vehículo.
  • Datos de identificación del vehículo (marca, modelo, matrícula, bastidor, color, tipo y kilometraje).
  • Datos del pago: fecha y tipo de pago.

Los establecimientos pueden recabar la información mediante cualquier sistema que permita la verificación de la exactitud de los datos, incluso sin que sea necesaria su presencia física y siempre que se trate de un sistema compatible con el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en materia de protección de datos.

El sistema simplifica las obligaciones de registro y comunicación de datos anteriormente existentes, poniendo a disposición de los establecimientos la posibilidad de hacer una transmisión totalmente automatizada, o bien, a su elección, de transmitirlos a accediendo a la sede electrónica mediante certificado electrónico o mediante usuario y contraseña.

En el tratamiento de los datos personales, la nueva plataforma se beneficia de toda la potencialidad de los nuevos sistemas de comunicación electrónica, reforzando la seguridad y protección de la información, y suprimiendo los libros-registro que anteriormente debían mantener y conservar los establecimientos. Las obligaciones de registro e información se adecúan a las garantías impuestas en materia de protección de datos por la legislación europea más reciente:

  • En cuanto a las obligaciones de los sujetos obligados, se atiene al Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • En cuanto a las obligaciones del Ministerio del Interior, se ajusta a Ley Orgánica 7/2021, por la que se transpone la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.